Prohibición de obstaculizar o postergar la reunión de la Junta de Alcaldes o de la Junta Local

21 L.P.R.A. § 7353, under Funcionamiento de Consorcios Municipales.

21 L.P.R.A. § 7353

Ninguna Junta de Alcaldes, Junta Local, u otro organismo constituido al amparo de las leyes estatales y federales, podrá obstaculizar o postergar la reunión de la Junta de Alcaldes o de la Junta Local cuando un municipio haya reclamado su derecho de formar parte de la Junta de Alcaldes del Consorcio y de tener participación en la formación, funcionamiento y manejo de las Juntas Locales y otros organismos relacionados a dicho consorcio. El solo hecho de que determinado municipio haya pertenecido a un consorcio le da acción legitimada para, mediante notificación por escrito, exigir a los miembros que componen la Junta de Alcaldes, la celebración inmediata de reuniones extraordinarias dentro del término de cinco (5) días laborables para su inclusión en el organismo. La omisión de la Junta de Alcaldes de reunirse en el término antes dispuesto, dará facultad a cualquiera de los miembros de la Junta de Alcaldes de convocar una reunión dentro del término subsiguiente de dos (2) días calendario para convocar a la Junta de Alcaldes en pleno, con los poderes que le fueron conferidos en el “State Plan” para la Ley Pública Federal 113-128 de 22 de julio de 2014, conocida como “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral” (WIOA, por sus siglas en inglés), y aquellos que emanan de este Código para la inclusión del o los alcaldes excluidos. Igual autoridad le es conferida en este Código a los municipios que fueron parte de un consorcio y determinaron salir del mismo. Bastará con la aprobación de una nueva ordenanza de su municipio y una misiva reclamando su reincorporación al consorcio del cual fue parte. La solicitud de incorporación de los municipios deberá hacerse por conducto de su alcalde o alcalde interino.

La omisión de incluir a un municipio, conforme lo establece este Código, dará lugar a que cualquiera de los miembros de la Junta de Alcaldes pueda reclamar la nulidad de los procesos celebrados, con la exclusión de los municipios que tienen interés legitimado en lo que concierne a dicho consorcio. La reunión celebrada en cumplimiento con esta sección será vinculante, como si hubiese sido celebrada por todos los miembros que fueron convocados. Una vez planteada la solicitud formal de inclusión, los miembros excluidos quedarán incorporados con el voto de la mayoría de los presentes en la antes mencionada convocatoria.

Los municipios que ingresen al consorcio por reclamo tendrán un derecho estatutario de realizar auditorías, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su ingreso.