Cualquier violación o incumplimiento a los requisitos antes establecidos conllevará la revocación automática del permiso, excepto cuando el permiso se haya inscrito en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico según se autoriza en la sec. 7418 de este título. Los gastos de desmantelar o remover instalaciones de control de acceso serán responsabilidad y por cuenta de los residentes y propietarios de la urbanización o comunidad concernida que favorecieron el control de acceso.
Cuando el permiso o autorización conste inscrito en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, no se podrá revocar la autorización; sin embargo, de existir una ordenanza municipal a tal efecto, el municipio en donde ubique el desarrollo o lotificación podrá imponer sanciones, a toda persona, natural o jurídica, responsable de violar o incumplir los requisitos antes establecidos. Cuando el permiso o autorización se haya solicitado por el urbanizador, el desarrollador o el constructor, estos serán responsables por dichos incumplimientos o infracciones mientras no se haya vendido y entregado más del sesenta y cinco por ciento (65%) de las residencias, solares o lotes de que consta la urbanización, lotificación o lotificación simple y se haya constituido el consejo, junta o asociación de residentes. Cuando se hubiese constituido un consejo, junta o asociación de residentes, esta será responsable del incumplimiento o infracción de las disposiciones de este Código y mantendrá bajo su autoridad el control de acceso para administrarlo y mantenerlo.
Los gobiernos municipales de Puerto Rico tendrán facultad para aprobar aquellas ordenanzas municipales que sean necesarias para sancionar las violaciones a las disposiciones de este capítulo del Código Municipal o de reglamentos promulgados a su amparo hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) dólares por cada violación por los primeros cinco (5) días naturales luego de notificada la violación. Cada día en exceso de cinco (5) días en que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada.