(a) El crédito contra cualquier propietario por su parte en los gastos a los que se refiere el inciso (a) de la sec. 7419 de este título tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito de cualquier naturaleza, excepto los siguientes:(a) Los créditos a favor del Gobierno de Puerto Rico y la correspondiente municipalidad por el importe de las cinco (5) últimas anualidades vencidas y no satisfechas, y la corriente no pagada, de las contribuciones que graven al inmueble; y(b) los créditos hipotecarios inscritos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
(a) Los créditos a favor del Gobierno de Puerto Rico y la correspondiente municipalidad por el importe de las cinco (5) últimas anualidades vencidas y no satisfechas, y la corriente no pagada, de las contribuciones que graven al inmueble; y
(b) los créditos hipotecarios inscritos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.