Fianza para conceder control de acceso

21 L.P.R.A. § 7424, under Control de Acceso.

21 L.P.R.A. § 7424

A los fines de conceder la autorización o permiso a tenor con lo dispuesto en la sec. 7411 de este título, el municipio donde ubique el desarrollo o lotificación podrá requerir la prestación de una fianza o garantía cuya cuantía no excederá de tres mil (3,000) dólares. Dicha fianza o garantía responderá en las situaciones previstas en la sec. 7415 de este título.