Notificación de cambios a la junta o consejo

21 L.P.R.A. § 7426, under Control de Acceso.

21 L.P.R.A. § 7426

(a) Toda persona que adquiera el título de una residencia en una urbanización, calle o comunidad donde se haya establecido un sistema de control de acceso, notificará al consejo, junta o asociación de residentes su nombre, dirección y fecha en que adquirió la propiedad no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición. Dentro de este término, acreditará el hecho de la adquisición con documentos fehacientes.Todo vendedor de propiedad en una calle, urbanización o comunidad de acceso controlado viene obligado a comunicar por escrito al adquirente voluntario el requisito de notificación aquí establecido en o antes de la fecha de adquisición.

Todo vendedor de propiedad en una calle, urbanización o comunidad de acceso controlado viene obligado a comunicar por escrito al adquirente voluntario el requisito de notificación aquí establecido en o antes de la fecha de adquisición.

(b) En todo caso de venta o arrendamiento de una residencia dentro de una urbanización, calle o comunidad donde se haya establecido un sistema de control de acceso, el titular de dicha residencia lo notificará al consejo, junta o asociación de residentes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta o arrendamiento. La notificación incluirá el nombre completo del adquirente o arrendador, la dirección y la fecha exacta de dicha venta o arrendamiento. Además deberá exigir al adquirente o arrendatario en el documento de venta o arrendamiento, según sea el caso, la expresión de que conoce y observará plenamente los preceptos de este capítulo y del reglamento adoptado en virtud de éste por el consejo, junta o asociación de residentes.El titular arrendador seguirá siendo el responsable exclusivo de las contribuciones para los gastos de reparación y mantenimiento de los dispositivos, equipos, sistemas y otros de control de acceso y además responderá del incumplimiento por parte del arrendatario, de las disposiciones de este Código y del reglamento aplicable.

El titular arrendador seguirá siendo el responsable exclusivo de las contribuciones para los gastos de reparación y mantenimiento de los dispositivos, equipos, sistemas y otros de control de acceso y además responderá del incumplimiento por parte del arrendatario, de las disposiciones de este Código y del reglamento aplicable.