Modificación al control de acceso

21 L.P.R.A. § 7427, under Control de Acceso.

21 L.P.R.A. § 7427

(a) Se establece el siguiente mecanismo para que un control de acceso pueda ser modificado, a través de Asamblea del Consejo, Junta o Asociación de Residentes. Se dispone para que la comunidad que compone los límites colindantes de un control de acceso, que mediante votación en asamblea de sus miembros entiendan meritoria una modificación puedan así solicitarlo al municipio, siempre y cuando se cumpla con el quorum requerido y lo aquí establecido. Disponiéndose, que la modificación de control de acceso debe ser aprobada por los menos por tres cuartas (3/4) partes del quorum de la asamblea.(a) La participación de los propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y la prestación voluntaria de su consentimiento deberá constar por escrito.(b) La comunidad deberá demostrar garantías de que asumirá los gastos de instalación, modificación, mantenimiento y operación de los cambios propuestos junto con la petición al municipio.(c) Las resoluciones y acuerdos, adoptados en asambleas debidamente convocadas y constituidas, serán de ineludible cumplimiento por todos y cada uno de los titulares, ocupantes o residentes y demás personas que se relacionen con la urbanización. La misma permanecerá en pleno efecto y vigor mientras no se emita un documento escrito que claramente revoque la autorización prestada con fecha anterior.(d) En cuanto al proceso de notificación sobre la petición de una modificación al control de acceso, se adoptarán en su totalidad los términos definidos en la sec. 7413 de este título. Igualmente, en lo que respecta a las modificaciones de los controles de acceso, debe contemplarse que estos están a su vez sujetos a la obtención de los permisos correspondientes de la Oficina de Gerencia de Permisos, pago de arbitrios y patente de construcción, de ser aplicable.

(a) La participación de los propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y la prestación voluntaria de su consentimiento deberá constar por escrito.

(b) La comunidad deberá demostrar garantías de que asumirá los gastos de instalación, modificación, mantenimiento y operación de los cambios propuestos junto con la petición al municipio.

(c) Las resoluciones y acuerdos, adoptados en asambleas debidamente convocadas y constituidas, serán de ineludible cumplimiento por todos y cada uno de los titulares, ocupantes o residentes y demás personas que se relacionen con la urbanización. La misma permanecerá en pleno efecto y vigor mientras no se emita un documento escrito que claramente revoque la autorización prestada con fecha anterior.

(d) En cuanto al proceso de notificación sobre la petición de una modificación al control de acceso, se adoptarán en su totalidad los términos definidos en la sec. 7413 de este título. Igualmente, en lo que respecta a las modificaciones de los controles de acceso, debe contemplarse que estos están a su vez sujetos a la obtención de los permisos correspondientes de la Oficina de Gerencia de Permisos, pago de arbitrios y patente de construcción, de ser aplicable.