Toda agencia, instrumentalidad pública o empresa privada y cuasi pública está impedida de desarrollar proyectos de líneas aéreas donde existan soterrados. Disponiéndose, además, que toda empresa privada o de servicio público, agencias e instrumentalidad pública que, a consecuencia de cualquier obra de construcción, mejora, proyecto o trabajos de instalación de líneas, tendidos eléctricos, levantamiento de postes, extendido de sistemas o servicios soterrados o por cualquier otra empresa o trabajo levante el afirmado o encintado de las aceras, plazas, paseos, parques, aceras, remueva el pavimento de las calles o terrenos en cualquier vía o instalación o servidumbre de propiedad municipal o revierta el soterrado de líneas que se haya realizado por el municipio o por la agencia u otra entidad o corporación pública o privada deberá restituir la misma al estado en que estaba antes de iniciarse la obra de construcción, mejora, proyectos o instalaciones en cuestión dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de los trabajos.
(a) Cuando la empresa privada, cuasi pública o de servicio público, agencia o instrumentalidad no cumpla con lo antes dispuesto, el municipio podrá requerirle que restaure la vía o instalación o servidumbre pública o el soterrado revertido en un término no mayor de dos (2) días siguientes a la fecha de recibo de dicho requerimiento, según conste del acuse de recibo del mismo. Con este requerimiento se incluirá lo siguiente:(a) Una declaración jurada o afirmación de por lo menos una persona expresando que en la fecha indicada en el requerimiento, un empleado, agente o contratista de la empresa privada, cuasi pública, o de servicio público, agencia o instrumentalidad de que se trate, estaba realizando trabajos en la vía o instalación o servidumbre pública o en el soterrado cuya restauración o reparación se exige;(b) una certificación del Director de Obras Públicas municipal a los efectos de que el soterrado, la vía o instalación no ha sido reparada ni restaurada al estado que se encontraba antes de los trabajos de la empresa privada o cuasi pública de que se trate; y(c) un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.Los municipios estarán facultados para reglamentar el uso, ocupación e intervención de su servidumbre, tal y como dicho término ha sido definido en este Código incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de cuotas por concepto de licencias, derechos de uso, ocupación e intervención.
(a) Una declaración jurada o afirmación de por lo menos una persona expresando que en la fecha indicada en el requerimiento, un empleado, agente o contratista de la empresa privada, cuasi pública, o de servicio público, agencia o instrumentalidad de que se trate, estaba realizando trabajos en la vía o instalación o servidumbre pública o en el soterrado cuya restauración o reparación se exige;
(b) una certificación del Director de Obras Públicas municipal a los efectos de que el soterrado, la vía o instalación no ha sido reparada ni restaurada al estado que se encontraba antes de los trabajos de la empresa privada o cuasi pública de que se trate; y
(c) un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.
Los municipios estarán facultados para reglamentar el uso, ocupación e intervención de su servidumbre, tal y como dicho término ha sido definido en este Código incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de cuotas por concepto de licencias, derechos de uso, ocupación e intervención.