El alcalde queda facultado para determinar por reglamento, la organización y administración de la Policía Municipal, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, el cumplimiento con lo dispuesto en este Código y cualquier otro asunto necesario para su funcionamiento.
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico ratificará el reglamento en un término no mayor de sesenta (60) días. Cuando el reglamento no sea ratificado por el Comisionado, este tendrá que exponer las razones y acciones correctivas para que el mismo pueda ser ratificado. El alcalde tendrá un término no mayor de sesenta (60) días para introducirle enmiendas y someterlo nuevamente al Comisionado para su ratificación. La Legislatura Municipal aprobará el reglamento que someta el alcalde para estos propósitos, en un término no mayor de treinta (30) días y con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Disponiéndose, que hasta tanto dicho reglamento no sea ratificado por el Comisionado y aprobado por la Legislatura Municipal, no podrá entrar en vigor el Cuerpo denominado como Policía Municipal.
El alcalde queda autorizado para enmendar el reglamento aprobado siguiendo las mismas normas y procedimientos anteriormente establecidos para la aprobación del mismo. Por otro lado, el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, notificará cuando lo estime necesario al alcalde, aquellos cambios respecto a los procedimientos que estén autorizados a realizar los Policías Municipales que deben ser incorporados al Reglamento de la Policía Municipal. El alcalde tendrá treinta (30) días para incorporar los cambios correspondientes, someterlos al Comisionado para su ratificación y a la Legislatura Municipal para su aprobación dentro de los términos establecidos en los párrafos anteriores.