Mediante reglamento se establecerá la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo. El color del uniforme y la insignia serán diferentes a aquellos autorizados para la Policía Estatal. Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte de este por cualquier persona que no sea miembro de la Policía Municipal. Toda violación a lo anteriormente dispuesto será considerado delito menos grave. Se considerará delito menos grave cuando estas prendas sean utilizadas en la Comisión de un delito contra la vida y/o la propiedad.
Al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía Municipal que haya servido honrosamente durante quince (15) años a este Cuerpo, su número de placa será retirado y no le será asignado a otra persona como un método de honrar a aquel policía fallecido en servicio activo. En aquellos casos en que el fallecimiento ocurra en el cumplimiento del deber, no será de aplicación el término de quince (15) años. Además, dicha placa le será entregada al cónyuge supérstite o en ausencia de este, a sus padres o dependientes. Del Policía Municipal fallecido tener algún descendiente en la Policía Municipal, se le reconocerá la posibilidad de recibir el número de placa de su progenitor. Disponiéndose, que de coincidir dos o más descendientes, tendrá prioridad aquel que lleve más años de servicio en la Policía Municipal. Cualquier persona que utilice dicha placa como distintivo o identificación como miembro activo de la Policía Municipal, sin pertenecer al Cuerpo, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa de hasta cinco mil (5,000) dólares o reclusión hasta noventa (90) días o ambas penas a discreción del tribunal.