Portación de armas

21 L.P.R.A. § 7472, under Policía Municipal.

21 L.P.R.A. § 7472

Todo miembro del Cuerpo que haya aprobado el entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego que ofrece la Academia del Negociado de la Policía de Puerto Rico, podrá tener, poseer, portar, transportar y conducir, como arma de reglamento, aquella que le asigne el Comisionado. Esta determinación se hará en todo caso previa autorización del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

La autorización que expida el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico para la portación del arma de reglamento para los miembros de la Policía Municipal, contendrá una alusión expresa a que el arma podrá portarse en cualquier lugar dentro de los límites jurisdiccionales del Gobierno de Puerto Rico.

Ninguna de las disposiciones de este Código se entenderá que por sí autoriza a los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal a portar armas prohibidas.