(a) En atención a la naturaleza especial de los servicios que habrán de prestar los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal, se establece como norma invariable del Gobierno de Puerto Rico y se hacen formar parte de este Código las siguientes disposiciones:(a) Los miembros del Cuerpo, en el ejercicio de su derecho al sufragio, no deberán demostrar ni ostentar preferencia por ningún partido político o candidato ni podrán hacer propaganda ni ninguna gestión a favor o en contra de tales partidos o candidatos mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.(b) Los miembros del Cuerpo no podrán formar uniones obreras ni afiliarse a organizaciones que tengan el carácter de unión obrera, ni tendrán derecho a huelga ni a establecer piquetes. Esta prohibición no tiene el alcance de proscribir la afiliación de los miembros del Cuerpo en organizaciones propias de su profesión para cualquier fin lícito en armonía con lo dispuesto en las leyes.(c) Se prohíbe toda gestión de parte de miembros del Cuerpo para que, mediante el uso o empleo de influencias extrañas, se les concedan traslados, ascensos o cualquier otro beneficio personal para lo cual haya normas establecidas mediante reglamento o ley.(d) Toda falta por violación a los incisos (a), (b) y (c) de esta sección será considerada de naturaleza grave.
(a) Los miembros del Cuerpo, en el ejercicio de su derecho al sufragio, no deberán demostrar ni ostentar preferencia por ningún partido político o candidato ni podrán hacer propaganda ni ninguna gestión a favor o en contra de tales partidos o candidatos mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
(b) Los miembros del Cuerpo no podrán formar uniones obreras ni afiliarse a organizaciones que tengan el carácter de unión obrera, ni tendrán derecho a huelga ni a establecer piquetes. Esta prohibición no tiene el alcance de proscribir la afiliación de los miembros del Cuerpo en organizaciones propias de su profesión para cualquier fin lícito en armonía con lo dispuesto en las leyes.
(c) Se prohíbe toda gestión de parte de miembros del Cuerpo para que, mediante el uso o empleo de influencias extrañas, se les concedan traslados, ascensos o cualquier otro beneficio personal para lo cual haya normas establecidas mediante reglamento o ley.
(d) Toda falta por violación a los incisos (a), (b) y (c) de esta sección será considerada de naturaleza grave.