Ayuda económica

21 L.P.R.A. § 7476, under Policía Municipal.

21 L.P.R.A. § 7476

El alcalde tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo que provenga de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de Estados Unidos de América, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión política de dichos gobiernos, con el propósito de lograr la consecución de los fines de este Código.