Empleados desempeñando funciones de vigilancia y seguridad

21 L.P.R.A. § 7477, under Policía Municipal.

21 L.P.R.A. § 7477

Los empleados municipales que al momento de la creación de un Cuerpo de la Policía Municipal, según autoriza este Código, estén desempeñando funciones de vigilancia y seguridad, deberán cumplir, dentro del año siguiente a la aprobación de este Código, con los requisitos de elegibilidad e ingreso que rijan para las personas que aspiran pertenecer al Cuerpo.