(1) Los municipios revisarán las especificaciones para las compras, de manera tal que estimulen incrementar las compras de productos reciclados y reciclables. Para ello, podrán evaluar las siguientes medidas:(1) Adquirir el veinticinco por ciento (25%) de los neumáticos para vehículos semipesados y pesados, en aro 17”, recauchados.(2) En todo almacén cuyo dueño sea el municipio en el que se reciban vehículos para entrega o despacho de mercancía, utilizar parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América.
(1) Adquirir el veinticinco por ciento (25%) de los neumáticos para vehículos semipesados y pesados, en aro 17”, recauchados.
(2) En todo almacén cuyo dueño sea el municipio en el que se reciban vehículos para entrega o despacho de mercancía, utilizar parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos de América.
Será responsabilidad de cada municipio identificar y enmendar cualquier ordenanza, reglamento o política pública aplicable a esta, que desaliente o suprima el reciclaje o la reducción del volumen de desperdicios sólidos generados o que innecesariamente favorezca el uso de material virgen en lugar de material reciclado.
Por otro lado, la Administración de Servicios Generales establecerá procedimientos formales para verificar las certificaciones de los vendedores sobre el porcentaje de materiales reciclados post consumidor que sus productos contienen.
No obstante, cualquier otra ley aplicable contradictorio, cuando se compren productos con o sin contenido de material reciclado post consumidor, cada municipio tendrá; cuando el precio sea razonablemente competitivo y la calidad adecuada para el uso proyectado; comprar por lo menos diez por ciento (10%) de productos cuyo contenido sea de material reciclado con preferencia a aquellos productos con el mayor contenido de material o fibra reciclada que sean razonablemente competitivos. Para propósitos de esta sección, “razonablemente competitivo”, significará un producto comparable, con contenido de material reciclado con un aumento en precio no mayor de quince por ciento (15%).
Una vez al año cada municipio le informará a la Administración de Servicios Generales el estatus de las actividades llevadas a cabo bajo esta sección. La Administración de Servicios Generales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, le rendirán un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en donde resuman las actividades y presenten recomendaciones para el desarrollo de los programas y las políticas públicas que deban adoptarse paran estimular la utilización de materiales recuperados para ser reutilizados en Puerto Rico.