Programas y sistemas de recogido y disposición de desperdicios sólidos

21 L.P.R.A. § 7518, under Reciclaje y Manejo de Desperdicios Sólidos.

21 L.P.R.A. § 7518

(a) Tarifas por recogido y disposición de desperdicios.— El municipio podrá reglamentar el manejo de desperdicios sólidos en armonía con la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico, disponer por ordenanza la forma en que se llevará a cabo el manejo de desperdicios sólidos e imponer penalidades por violaciones a las normas que se adopten. También podrá establecer, mantener y operar por sí, o mediante contratación con cualquier persona, natural o jurídica bona fide, servicios y programas de manejo de desperdicios y de saneamiento público en general. Todo municipio podrá establecer:(a) Tarifas por recogido y disposición de desperdicios.— Se autoriza a los municipios a imponer mediante ordenanza una tarifa por el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales. Previo a la aprobación de cualquier ordenanza a esos fines, el municipio deberá anunciar y celebrar vistas públicas en una hora y lugar que sea accesible a la comunidad. La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá los márgenes mínimos de las tarifas aplicables para el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales.Una vez la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales apruebe el margen mínimo de las tarifas aplicables, todos los municipios tendrán que adoptar dichos márgenes, excepto aquellos que tengan tarifas mayores a la establecida.Los municipios también podrán fijar tarifas por el manejo de desperdicios sólidos en sectores industriales, comerciales y gubernamentales, mediante ordenanza al efecto.Los municipios podrán contratar con la entidad pública o privada bona fide que estimen conveniente el servicio de facturación y cobro de tarifas.Todo municipio mantendrá los ingresos que reciba por concepto de las tarifas de manejo de desperdicios sólidos en una cuenta separada. Tales ingresos se utilizarán para financiar cualesquiera actividades, programas, proyectos e instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos, así como de salud, educación, seguridad, deportes, mejoras a las calles, caminos, infraestructura y cualquier otra necesidad que el municipio determine.

(a) Tarifas por recogido y disposición de desperdicios.— Se autoriza a los municipios a imponer mediante ordenanza una tarifa por el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales. Previo a la aprobación de cualquier ordenanza a esos fines, el municipio deberá anunciar y celebrar vistas públicas en una hora y lugar que sea accesible a la comunidad. La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá los márgenes mínimos de las tarifas aplicables para el manejo de desperdicios sólidos en sectores residenciales.

Una vez la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales apruebe el margen mínimo de las tarifas aplicables, todos los municipios tendrán que adoptar dichos márgenes, excepto aquellos que tengan tarifas mayores a la establecida.

Los municipios también podrán fijar tarifas por el manejo de desperdicios sólidos en sectores industriales, comerciales y gubernamentales, mediante ordenanza al efecto.

Los municipios podrán contratar con la entidad pública o privada bona fide que estimen conveniente el servicio de facturación y cobro de tarifas.

Todo municipio mantendrá los ingresos que reciba por concepto de las tarifas de manejo de desperdicios sólidos en una cuenta separada. Tales ingresos se utilizarán para financiar cualesquiera actividades, programas, proyectos e instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos, así como de salud, educación, seguridad, deportes, mejoras a las calles, caminos, infraestructura y cualquier otra necesidad que el municipio determine.