Procedimiento y requisitos para certificación

21 L.P.R.A. § 7532, under Traspaso de Instalaciones Recreativas.

21 L.P.R.A. § 7532

(a) El traspaso condicionado de la propiedad patrimonial del Departamento a los municipios se hará por vía de certificación, con el efecto de escritura pública, según el procedimiento y los requisitos que se establecen a continuación:(a) El Departamento identificará la propiedad patrimonial objeto de traspaso conforme a:(1) La expresión del nombre común por el cual es conocida la instalación;(2) calificación y clasificación de “comunitaria”;(3) descripción de la propiedad conforme al Registro de la Propiedad. La existencia actual de una edificación que no surja del Registro podrá hacerse constar como parte de la descripción de la finca;(4) cita de inscripción del inmueble, incluyendo los números de tomo, folio y finca y la indicación de la Sección del Registro donde está inscrita.(b) Una vez realizada la identificación de la propiedad patrimonial comunitaria, el Departamento de Recreación y Deportes debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente, la expedición de una certificación respectivo a la propiedad. En dicha solicitud se incluirá la información contenida en el inciso (a) de esta sección.(c) Una vez emitida la certificación respectivo a la propiedad, el Secretario estará facultado a realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial al municipio correspondiente sujeto a las siguientes directrices. El Secretario de Recreación y Deportes y el alcalde del municipio concernido o sus representantes autorizados deben suscribir una certificación incluyendo la siguiente información:(1) Comparecencia del Secretario de Recreación y Deportes o del funcionario autorizado por este, en representación del Departamento, conteniendo sus circunstancias personales;(2) facultad del Secretario de Recreación y Deportes para realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial conforme a este capítulo;(3) comparecencia del alcalde o del funcionario autorizado por este, en representación del municipio que se trate, conteniendo sus circunstancias personales;(4) facultad del alcalde del municipio del que se trate, para aceptar el traspaso condicionado, en representación y a nombre del municipio;(5) la siguiente información sobre la propiedad a transferirse:(A) nombre común por el cual es conocida la instalación;(B) descripción registral de la propiedad;(C) número de finca, número de tomo y folio donde conste inscrita;(D) sección del Registro de la Propiedad donde conste inscrita;(E) solicitud de traspaso de la titularidad de la propiedad al municipio correspondiente; y(F) valor de la propiedad que se transfiere.(6) mención de la ordenanza municipal que endosa la adquisición del traspaso condicionado de la propiedad patrimonial, incluyendo su fecha de aprobación;(7) condiciones del traspaso que se realiza, conforme a lo establecido en las secs. 7533 y 7534 de este título;(8) la fecha en que se suscribe la certificación;(9) las firmas del Secretario y del alcalde del municipio de que se trate o de sus representantes autorizados; y(10) el sello del Departamento.(d) Una vez suscrita la certificación, conforme a las directrices indicadas en esta sección, la misma debe ser presentada por el alcalde en el Registro de la Propiedad correspondiente, libre de pago de derechos.La presentación de la certificación al Registro de la Propiedad se hará conforme a lo establecido por el “Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.Además, el municipio podrá presentar la copia certificada de la ordenanza municipal autorizando al alcalde o su representante aceptar la adquisición de la propiedad patrimonial descrita en la certificación.

(a) El Departamento identificará la propiedad patrimonial objeto de traspaso conforme a:(1) La expresión del nombre común por el cual es conocida la instalación;(2) calificación y clasificación de “comunitaria”;(3) descripción de la propiedad conforme al Registro de la Propiedad. La existencia actual de una edificación que no surja del Registro podrá hacerse constar como parte de la descripción de la finca;(4) cita de inscripción del inmueble, incluyendo los números de tomo, folio y finca y la indicación de la Sección del Registro donde está inscrita.

(1) La expresión del nombre común por el cual es conocida la instalación;

(2) calificación y clasificación de “comunitaria”;

(3) descripción de la propiedad conforme al Registro de la Propiedad. La existencia actual de una edificación que no surja del Registro podrá hacerse constar como parte de la descripción de la finca;

(4) cita de inscripción del inmueble, incluyendo los números de tomo, folio y finca y la indicación de la Sección del Registro donde está inscrita.

(b) Una vez realizada la identificación de la propiedad patrimonial comunitaria, el Departamento de Recreación y Deportes debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente, la expedición de una certificación respectivo a la propiedad. En dicha solicitud se incluirá la información contenida en el inciso (a) de esta sección.

(c) Una vez emitida la certificación respectivo a la propiedad, el Secretario estará facultado a realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial al municipio correspondiente sujeto a las siguientes directrices. El Secretario de Recreación y Deportes y el alcalde del municipio concernido o sus representantes autorizados deben suscribir una certificación incluyendo la siguiente información:(1) Comparecencia del Secretario de Recreación y Deportes o del funcionario autorizado por este, en representación del Departamento, conteniendo sus circunstancias personales;(2) facultad del Secretario de Recreación y Deportes para realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial conforme a este capítulo;(3) comparecencia del alcalde o del funcionario autorizado por este, en representación del municipio que se trate, conteniendo sus circunstancias personales;(4) facultad del alcalde del municipio del que se trate, para aceptar el traspaso condicionado, en representación y a nombre del municipio;(5) la siguiente información sobre la propiedad a transferirse:(A) nombre común por el cual es conocida la instalación;(B) descripción registral de la propiedad;(C) número de finca, número de tomo y folio donde conste inscrita;(D) sección del Registro de la Propiedad donde conste inscrita;(E) solicitud de traspaso de la titularidad de la propiedad al municipio correspondiente; y(F) valor de la propiedad que se transfiere.(6) mención de la ordenanza municipal que endosa la adquisición del traspaso condicionado de la propiedad patrimonial, incluyendo su fecha de aprobación;(7) condiciones del traspaso que se realiza, conforme a lo establecido en las secs. 7533 y 7534 de este título;(8) la fecha en que se suscribe la certificación;(9) las firmas del Secretario y del alcalde del municipio de que se trate o de sus representantes autorizados; y(10) el sello del Departamento.

(1) Comparecencia del Secretario de Recreación y Deportes o del funcionario autorizado por este, en representación del Departamento, conteniendo sus circunstancias personales;

(2) facultad del Secretario de Recreación y Deportes para realizar el traspaso condicionado de la propiedad patrimonial conforme a este capítulo;

(3) comparecencia del alcalde o del funcionario autorizado por este, en representación del municipio que se trate, conteniendo sus circunstancias personales;

(4) facultad del alcalde del municipio del que se trate, para aceptar el traspaso condicionado, en representación y a nombre del municipio;

(5) la siguiente información sobre la propiedad a transferirse:(A) nombre común por el cual es conocida la instalación;(B) descripción registral de la propiedad;(C) número de finca, número de tomo y folio donde conste inscrita;(D) sección del Registro de la Propiedad donde conste inscrita;(E) solicitud de traspaso de la titularidad de la propiedad al municipio correspondiente; y(F) valor de la propiedad que se transfiere.

(A) nombre común por el cual es conocida la instalación;

(B) descripción registral de la propiedad;

(C) número de finca, número de tomo y folio donde conste inscrita;

(D) sección del Registro de la Propiedad donde conste inscrita;

(E) solicitud de traspaso de la titularidad de la propiedad al municipio correspondiente; y

(F) valor de la propiedad que se transfiere.

(6) mención de la ordenanza municipal que endosa la adquisición del traspaso condicionado de la propiedad patrimonial, incluyendo su fecha de aprobación;

(7) condiciones del traspaso que se realiza, conforme a lo establecido en las secs. 7533 y 7534 de este título;

(8) la fecha en que se suscribe la certificación;

(9) las firmas del Secretario y del alcalde del municipio de que se trate o de sus representantes autorizados; y

(10) el sello del Departamento.

(d) Una vez suscrita la certificación, conforme a las directrices indicadas en esta sección, la misma debe ser presentada por el alcalde en el Registro de la Propiedad correspondiente, libre de pago de derechos.

La presentación de la certificación al Registro de la Propiedad se hará conforme a lo establecido por el “Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Además, el municipio podrá presentar la copia certificada de la ordenanza municipal autorizando al alcalde o su representante aceptar la adquisición de la propiedad patrimonial descrita en la certificación.