Traspaso de escrituras

21 L.P.R.A. § 7535, under Traspaso de Instalaciones Recreativas.

21 L.P.R.A. § 7535

Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas y al titular de cualquier agencia del Gobierno estatal a que, a solicitud del municipio, simultáneamente con el traspaso del terreno, traspase gratuitamente a favor de los municipios las estructuras que enclaven sobre el mismo, siempre y cuando éstas sean propiedad del Departamento de Transportación y Obras Públicas o de la agencia concernida.