Responsabilidades del municipio

21 L.P.R.A. § 7536, under Traspaso de Instalaciones Recreativas.

21 L.P.R.A. § 7536

(a) Será responsabilidad del municipio adquirente realizar los siguientes actos conforme disponen las leyes vigentes:(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal;(b) agrupar o segregar las fincas de ser necesario;(c) determinar la valoración de las estructuras por medio de tasación realizada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales; y(d) solicitar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, el número de catastro correspondiente para cada instalación.

(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal;

(b) agrupar o segregar las fincas de ser necesario;

(c) determinar la valoración de las estructuras por medio de tasación realizada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales; y

(d) solicitar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, el número de catastro correspondiente para cada instalación.