En caso que exista un convenio de delegación de competencias en el que el municipio estuviere a cargo de la administración de la propiedad patrimonial del Departamento de Recreación y Deportes, el municipio retiene la responsabilidad administrativa y legal conforme se haya establecido en el convenio, hasta que este expire o hasta que el municipio advenga titular de la propiedad.
Todo contrato de arrendamiento, usufructo, o convenio de delegación de competencias o convenio de administración otorgado entre el Departamento de Recreación y Deportes y el municipio, que al momento del traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial estuviere vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos. Asimismo se mantendrá en vigor hasta la fecha de su expiración los que hubiesen sido otorgados entre el departamento, los municipios, y las asociaciones recreativas, asociaciones deportivas, asociaciones de residentes, consejos de residentes.
Todo contrato de opción de entrada y desarrollo, así como de permiso de entrada y desarrollo, otorgado por el Departamento de Recreación y Deportes y el municipio, que al momento del traspaso de titularidad de la propiedad patrimonial estuviere vigente, permanecerá en vigor bajo las mismas cláusulas y condiciones establecidas al momento de su otorgamiento. Con relación a estos contratos, se dispone que el municipio se subroga en el lugar del Departamento de Recreación y Deportes, con los mismos derechos y obligaciones que correspondían a este último desde la fecha de su otorgamiento.