(a) El traspaso de la titularidad de la propiedad patrimonial del Departamento ordenado y dispuesto por este capítulo se extiende a aquella propiedad que hasta el momento presente los siguientes problemas:(a) Discrepancia entre la realidad jurídica y extraregistral;(b) defectos de inscripción; y(c) dificultad para identificar la propiedad y calificar y clasificar la misma como comunitaria; por razón de terrenos heredados o adquiridos de las siguientes agencias gubernamentales: Departamento de Recreación y Deportes; Administración de Terrenos; Departamento de la Vivienda; Departamento de Educación; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Junta de Planificación y Desarrolladores de Proyectos de Urbanización.En estos casos se realizará el traspaso de la propiedad patrimonial en la misma forma y manera en que dispone este capítulo, pero en la medida en que cada una de las situaciones particulares se vaya resolviendo.
(a) Discrepancia entre la realidad jurídica y extraregistral;
(b) defectos de inscripción; y
(c) dificultad para identificar la propiedad y calificar y clasificar la misma como comunitaria; por razón de terrenos heredados o adquiridos de las siguientes agencias gubernamentales: Departamento de Recreación y Deportes; Administración de Terrenos; Departamento de la Vivienda; Departamento de Educación; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Junta de Planificación y Desarrolladores de Proyectos de Urbanización.
En estos casos se realizará el traspaso de la propiedad patrimonial en la misma forma y manera en que dispone este capítulo, pero en la medida en que cada una de las situaciones particulares se vaya resolviendo.