Exclusiones para el traspaso

21 L.P.R.A. § 7542, under Traspaso de Instalaciones Recreativas.

21 L.P.R.A. § 7542

Queda excluida de la clasificación de propiedad patrimonial comunitaria y de las disposiciones de este capítulo, aquella propiedad que al momento de su aprobación hubiese perdido toda su utilidad pública y por tal razón haya sido liberada o esté en proceso de venta. Las entidades responsables de hacer la determinación de pérdida de utilidad pública de cualquier propiedad rendirán un informe a la Asamblea Legislativa en el plazo de ciento ochenta (180) días consignando finalmente cuáles son estas propiedades y su lugar de ubicación.