Con el propósito de viabilizar los traspasos autorizados por este capítulo, se ordena la designación de un comité de transición. El comité de transición tendrá representación de la agencia gubernamental o el Departamento que corresponda, alcalde y de la Legislatura Municipal del municipio correspondiente. La representación de la agencia o Departamento y del alcalde debe incluir personal relacionado con la política pública, asesoramiento legal, bienes raíces, presupuesto e infraestructura física. La representación de la Legislatura Municipal debe incluir al Presidente y un representante de la comisión encargada de los bienes inmuebles, obras públicas y/o adquisición de propiedad.