Encomiendas del comité de transición

21 L.P.R.A. § 7544, under Traspaso de Instalaciones Recreativas.

21 L.P.R.A. § 7544

(a) Departamento.— El comité de transición tendrá a su cargo las siguientes encomiendas:(a) Departamento.— (1) Identificar la propiedad patrimonial comunitaria;(2) solicitar la Certificación Registral al Registro de la Propiedad;(3) enumerar la propiedad patrimonial y describirla, conforme lo dispuesto en este Código.(4) identificar fondos; y(5) coordinar con el alcalde y con los representantes de la Legislatura Municipal el traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento al municipio.(b) Municipio.— (1) El alcalde y la Legislatura Municipal coordinarán la solicitud y aprobación de la ordenanza para la aceptación del traspaso de la propiedad patrimonial del Departamento.(2) El alcalde o su representante designado debe presentar la certificación para inscripción del traspaso de la propiedad patrimonial cedida al municipio ante el Registro de la Propiedad correspondiente.El alcalde o su representante designado debe realizar la identificación, enumeración, y descripción de toda estructura adherida al inmueble de la propiedad patrimonial adquirida; conforme a lo dispuesto en la sec. 7534 de este título.

(a) Departamento.— (1) Identificar la propiedad patrimonial comunitaria;(2) solicitar la Certificación Registral al Registro de la Propiedad;(3) enumerar la propiedad patrimonial y describirla, conforme lo dispuesto en este Código.(4) identificar fondos; y(5) coordinar con el alcalde y con los representantes de la Legislatura Municipal el traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento al municipio.

(1) Identificar la propiedad patrimonial comunitaria;

(2) solicitar la Certificación Registral al Registro de la Propiedad;

(3) enumerar la propiedad patrimonial y describirla, conforme lo dispuesto en este Código.

(4) identificar fondos; y

(5) coordinar con el alcalde y con los representantes de la Legislatura Municipal el traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento al municipio.

(b) Municipio.— (1) El alcalde y la Legislatura Municipal coordinarán la solicitud y aprobación de la ordenanza para la aceptación del traspaso de la propiedad patrimonial del Departamento.(2) El alcalde o su representante designado debe presentar la certificación para inscripción del traspaso de la propiedad patrimonial cedida al municipio ante el Registro de la Propiedad correspondiente.El alcalde o su representante designado debe realizar la identificación, enumeración, y descripción de toda estructura adherida al inmueble de la propiedad patrimonial adquirida; conforme a lo dispuesto en la sec. 7534 de este título.

(1) El alcalde y la Legislatura Municipal coordinarán la solicitud y aprobación de la ordenanza para la aceptación del traspaso de la propiedad patrimonial del Departamento.

(2) El alcalde o su representante designado debe presentar la certificación para inscripción del traspaso de la propiedad patrimonial cedida al municipio ante el Registro de la Propiedad correspondiente.

El alcalde o su representante designado debe realizar la identificación, enumeración, y descripción de toda estructura adherida al inmueble de la propiedad patrimonial adquirida; conforme a lo dispuesto en la sec. 7534 de este título.