Los centros de cuidado diurno serán todas las facilidades debidamente habilitadas y acreditadas por las autoridades pertinentes para el cuido de niños de edad preescolar.
21 L.P.R.A. § 7552, under Servicios de Cuido de Niños.
21 L.P.R.A. § 7552
Los centros de cuidado diurno serán todas las facilidades debidamente habilitadas y acreditadas por las autoridades pertinentes para el cuido de niños de edad preescolar.