Ubicación del centro de cuidado diurno

21 L.P.R.A. § 7555, under Servicios de Cuido de Niños.

21 L.P.R.A. § 7555

Se faculta a los municipios a designar y utilizar facilidades municipales para ubicar el centro de cuidado diurno, así como, y establecer el horario más conveniente a tenor con las necesidades de la ciudadanía. Además, los municipios podrán contratar cualesquiera facilidades a entidades públicas, privadas o comunitarias para ubicar dichos centros.