Los municipios podrán establecer, mediante ordenanza, una División de Asuntos de la Comunidad, para desarrollar el programa de gestión comunitaria, implementar cualquier programa de divulgación, fomento y asesoramiento sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos dispuestos por ley u ordenanza, para canalizar la colaboración y participación directa de los ciudadanos.
La ordenanza que establezca dicha división dispondrá todo lo relacionado con su organización y funcionamiento, incluyendo los requisitos que deberá reunir el director o principal funcionario administrativo.
En aquellos municipios, que por sus circunstancias particulares o limitaciones fiscales no sea necesario o resulte oneroso el establecimiento de una División de Asuntos de la Comunidad, el alcalde podrá asignar la responsabilidad de implementar las disposiciones de este capítulo a cualquier unidad administrativa de funciones compatibles. En tal caso, también deberá aprobarse una ordenanza estableciendo todo lo necesario para reorganizar la unidad administrativa de que se trate y asignarle específicamente las funciones antes mencionadas.