Community Land Bank (CLB)

21 L.P.R.A. § 7615, under Proceso de Reforma del Gobierno Municipal.

21 L.P.R.A. § 7615

Se faculta a los municipios, que voluntariamente así lo decidan, a crear, mediante Ordenanza, una entidad corporativa sin fines de lucro, que se conocerá como Community Land Bank (CLB), de conformidad con las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, o sus sucesoras.

Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo. El CLB tendrá como principios primarios: regresar las propiedades a un estado contributivo productivo para el beneficio de los entes gubernamentales de recaudación, conocido en inglés como tax coffers; adelantar las causas de las comunidades en la creación de más espacios verdes o espacios públicos de uso común; y aumentar la existencia local de viviendas asequibles, conocidas en inglés como affordable homes, y el desarrollo de viviendas para personas de edad avanzada o égidas.

El CLB será un instrumento de desarrollo financiero, económico, social y cultural para neutralizar y detener el deterioro urbano en los municipios.

(a) La dirección del CLB la ejercerá la Junta de la Corporación, la cual tendrá los siguientes requisitos, deberes, funciones y responsabilidades:(a) La Junta estará compuesta por el alcalde o su representante, y seis (6) miembros adicionales, de los cuales será miembro compulsorio el Director de Planificación, de existir esta unidad administrativa en el municipio. Dos (2) de los miembros serán nombrados por dos (2) años; dos (2) serán nombrados por (4) años y dos (2) serán por seis (6) años; los miembros serán residentes de dicho municipio. Todos los miembros serán designados por el alcalde, y confirmados por la Legislatura Municipal. Al menos, tres (3) de los miembros de la Junta deberán poseer un Bachillerato en Administración de Empresas, Planificación, Ingeniería, Economía, Finanzas y/o dos (2) años de experiencia en bienes raíces e inversiones.(b) Los integrantes de la Junta podrán ser nombrados por términos subsiguientes. Además, se dispone que los miembros podrán ser removidos de sus cargos, antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades, que sean encontrados culpables por negligencia en el desempeño de sus funciones o cualquier otra causa criminal. El procedimiento para dicha remoción se establecerá en la ordenanza que se apruebe para autorizar la creación de los Community Land Bank.(c) Cualquier vacante en la Junta deberá ser cubierta de la misma manera en que se efectuó el nombramiento. El sucesor ocupará el cargo por un nuevo término.(d) Los integrantes de la Junta elegirán entre sus miembros la posición de Presidente y Vicepresidente.(e) Los integrantes de la Junta, elegirán un Director Ejecutivo y determinarán sus deberes, responsabilidades y fijarán su compensación, según lo establecido en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme del municipio. El Director Ejecutivo administrará y dirigirá los asuntos y negocios del CLB, sujeto a la política, control y dirección de la Junta, con el asesoramiento del Consejo Asesor Comunitario. El Director ocupará el cargo a voluntad de la Junta.(f) Los integrantes de la Junta elegirán un secretario, determinarán sus deberes y responsabilidades y fijarán su compensación según lo establecido en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme del municipio. Además, de los deberes determinados por la Junta, el Secretario mantendrá el récord de los procedimientos y actuaciones de la Junta de Directores y custodiará todos los libros, documentos y archivos, libro de actas y del sello oficial del CLB. El secretario, tendrá la facultad para ordenar la preparación de copias de las minutas, otros récords de la Junta y podrá expedir certificaciones bajo el sello oficial del CLB, de que tales copias son fieles y exactas.(g) Los integrantes de la Junta nombrarán los oficiales y empleados que estimen necesarios, determinarán sus deberes y fijarán su compensación, según establecido en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme del municipio.(h) La mayoría de los miembros de la Junta de Directores y un miembro del Consejo Asesor constituirán quorum. Asimismo, las votaciones que se realicen, para prevalecer requieren la mayoría del quorum. Para las votaciones que lleve a cabo el Consejo Asesor se requiere igualmente la mayoría del quorum para prevalecer. Ninguna vacante entre los integrantes de la Junta impedirá que esta, una vez haya quorum, ejerza sus responsabilidades y desempeñe sus funciones.(i) Los nombramientos de la Junta serán confirmados por la Legislatura Municipal, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de radicación del nombramiento en la Secretaría de la Legislatura Municipal. Cuando la Legislatura Municipal no confirme ni rechace los nombramientos de la Junta, dentro del término de los treinta (30) días, el alcalde podrá someter nuevas designaciones.(j) La Junta aprobará el reglamento que regirá su funcionamiento interno. De existir fondos para ello, el reglamento interno incluirá el establecimiento del pago de dietas. No se autorizará el pago por más de una (1) reunión mensual. Dichas dietas tendrán carácter de reembolso de gastos y por lo tanto no serán tributables. Estas dietas no serán aplicables al alcalde.Las facultades, poderes y deberes, así como cualquier actuación del CLB, se ejercerán a beneficio de los mejores intereses de las comunidades de los municipios y deberá contar con el insumo y participación de su Consejo Asesor Comunitario. El CLB tendrá los siguientes poderes, facultades y deberes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación:(i) Adoptar reglamentos para la administración de sus asuntos y negocios; y prescribir las normas que regirán en el ejercicio de sus funciones y deberes.(ii) Adoptar un sello oficial.(iii) Mantener la oficina dentro de las facilidades municipales, si cuentan con el espacio disponible.(iv) Demandar y ser demandado, así como querellarse y ser querellado, bajo su propio nombre.(v) Recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, por las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(vi) Negociar y otorgar contratos de financiamiento, arrendamiento y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones del CLB bajo esta sección, incluyendo: contratos con personas, departamentos, corporaciones, agencias o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico, una de sus ramas o cualquier municipio.(vii) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación u otras opciones legales propiedades inmuebles y muebles, en cualquier condición, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque estos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos, para la construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto que el CLB estime necesario; Disponiéndose, sin embargo, que no se le requerirá al CLB adquirir ningún derecho sobre propiedad en relación con el financiamiento de cualquier proyecto. Para esto se creará una lista de guías o criterios específicos para la consideración de propiedades que pretendan formar parte de cualquier proyecto del CLB.(viii) Requerir, cuando así lo estime necesario, que en los proyectos se hagan convenios o contratos con agencias del Gobierno de Puerto Rico o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América, para la planificación, construcción, apertura, nivelación y cierre de calles, carreteras, caminos, callejones u otros o para que se provean los servicios de utilidades públicas u otros tipos de servicios relacionados con los proyectos.(ix) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar o de otra forma disponer o gravar cualquier proyecto según lo establezcan las leyes concernidas a estos propósitos.(x) Conceder opciones para la compra de cualquier proyecto o renovación de arrendamiento concertado por el CLB en relación con cualquiera de sus proyectos.(xi) Dar en garantía o ceder cualesquiera fondos, dineros, rentas, derechos o cualquier otro ingreso, así como el producto de la venta de propiedades bajo pólizas de seguros o de expropiaciones.(xii) Tomar préstamo y emitir en evidencia bonos del CLB con el propósito de proveer fondos para pagar proyectos.(xiii) Hipotecar o dar en garantía, para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos o de cualquier acuerdo de financiamiento hecho en relación con los mismos, cualesquiera o todos los proyectos que fueren entonces de su propiedad.(xiv) Construir, adquirir, poseer, reparar, mantener, ampliar, mejorar, rehabilitar, renovar, amueblar y equipar o solicitar que se construyan, adquieran, reparen, mantengan, extiendan, mejoren, rehabiliten, renueven, amueblen y equipe cualquier proyecto. Pagar la totalidad o parte del costo de éstos, del producto de los bonos del CLB o de cualquier aportación, regalo, donación, o de cualesquiera otros fondos provistos al CLB para tales propósitos.(xv) Fijar, imponer y cobrar rentas, derechos y otros cargos, por el uso, disfrute o por cualquier actividad relacionada con sus propiedades o proyectos.(xvi) Demoler estructuras, cuando así se requiera, siguiendo el proceso preestablecido en las leyes que regulan estas actividades y en el reglamento o reglamentos establecidos por el CLB.(xvii) Renovar arrendamientos o vender propiedades a propietarios responsables.(xviii) Solicitar el saneamiento de la titularidad, extinción de deudas contributivas sobre propiedades o estructuras abandonadas a las agencias locales y las agencias federales pertinentes.(xix) Adquirir y mantener propiedades para futuro uso público.(xx) Restablecer las propiedades desocupadas, abandonadas o en ruinas a un estado contributivo productivo para el beneficio de las agencias gubernamentales de recaudación, en un tiempo razonable.(xxi) Apoyar las causas de las comunidades en la creación de espacios verdes.(xxii) Aumentar la existencia local de viviendas asequibles.(xxiii) Promover el Clean and Green Architecture, así como los Brownfield Redevelopments contenidos en los programas del U. S. Department of Housing and Urban Development (HUD) y del Environmental Protection Agency (EPA), respectivamente, así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales.(xxiv) Recibir y adquirir propiedades del HUD, del Federal Deposit lnsurance Corporation (FDIC), de bancos comerciales en su cumplimiento con el Community Reinvestment Act (CRA), de cooperativas estatales y federales, de la Administración de Veteranos federal (VA), del Neigborhood Housing Program y Fannie Mae, del Farmers Home Administration (FHA), así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.(xxv) Recibir donativos públicos y privados, estatales y federales, de fundaciones y corporaciones con o sin fines de lucro, según las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(xxvi) Emitir bonos para la rehabilitación de los cascos urbanos, con la garantía de los programas de las agencias federales aplicables.(xxvii) Acceder y recibir fondos del Neighborhood Stabilization Programs o sus equivalentes y subsiguientes, incluyendo fondos del Hardest Hit Funds federal para la demolición de estructuras que constituyen estorbos públicos, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.(xxviii) Mantener inventarios de propiedades reposeídas, abandonadas, desocupadas y disponibles, así como de espacios vacíos y vacantes en colaboración con el municipio y la Junta de Planificación, los cuales se publicarán en la página de internet del CLB y habrá al menos una copia física para ser inspeccionada por el público en general en la oficina del CLB. Estos inventarios deberán categorizar las propiedades y ser revisados anualmente. Además, el CLB preparará un informe anual, el cual será remitido a la Junta, al alcalde y a la Legislatura Municipal conteniendo dicha información.(xxix) Ser el organismo financiador y ente complementario para las Corporaciones de Desarrollo Comunitario, conocidas en inglés como Community Development Corporations (CDC).(xxx) Pactar acuerdos con CLB regionales e interestatales.(xxxi) Informar y divulgar, de la manera más amplia, a las comunidades y comerciantes de su municipio las gestiones que están realizando y cómo se pueden beneficiar, de este ser el caso.(xxxii) Ejercer los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción necesaria, conveniente o deseable para llevar a cabo sus propósitos.El CLB no suscribirá ningún contrato de financiamiento si el deudor, en unión a su garante, de ser necesario, no es financieramente responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con sus obligaciones.Además, tendrá la facultad para efectuar emisiones de bonos para la debida rehabilitación de los cascos urbanos, con las garantías de los programas de las agencias federales aplicables. También, será el organismo financiador y entidad complementaria de las CDC, que se creen en el área de impacto del CLB. El CLB habrá de ser capitalizado por fondos municipales, estatales, programas federales, incluyendo al HUD, los Community Development Block Grants, donativos de bancos comerciales, donativos de los Enterprise Community Partners Program, Fannie Mae, así como fundaciones privadas o públicas, entre otros, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.Se autoriza al CLB a emitir bonos, de tiempo en tiempo, según el procedimiento que se describe en este Código, por aquellas cantidades de principal que, en opinión del CLB, sean necesarias para proveer suficientes fondos para el pago total o parcial del costo de cualquier proyecto o proyectos y para el logro de sus propósitos corporativos. Incluyendo el pago de intereses sobre los bonos del CLB por aquel periodo que determine el CLB, la creación de reservas para garantizar tales bonos y para el pago de aquellos otros gastos del CLB, incluyendo costos de proyectos que sean incidentales, necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos, poderes o deberes corporativos. La Junta habrá de adoptar y establecer las reglas, reglamentos y normas en relación con la facultad de emitir bonos del CLB.El CLB queda autorizado, también a emitir bonos con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este Código. La Junta habrá de adoptar y prescribir las reglas, reglamentos y normas sobre la facultad del CLB de emitir bonos de refinanciamiento.A discreción del CLB, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este Código podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre el CLB y un fiduciario corporativo. El Fiduciario podrá ser una compañía de fideicomiso, lo que se conoce en inglés como trust company, dentro o fuera de Puerto Rico, bancos o compañías de fideicomiso incorporadas bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier estado de Estados Unidos o de cualquier país que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros, siempre que otorguen aquellas fianzas de indemnización o den en garantía aquellos valores que le requiera el CLB. Además, el contrato de fideicomiso podrá contener en el mismo todas aquellas disposiciones que el CLB considere razonable y propio para la seguridad de los tenedores de los bonos.Se le requiere al CLB obtener al máximo posible, aportaciones, préstamos, donaciones, seguros hipotecarios, garantías y cualquier otra ayuda financiera que exista o que pueda estar disponible a través de agencias del Gobierno estatal o federal y cumplir con los requisitos incidentales a dicha ayuda.Los bonos emitidos por el CLB no constituirán una deuda del municipio, ni del Gobierno de Puerto Rico, ni de sus instrumentalidades. De igual manera, el municipio no será responsable por los mismos y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos o garantías establecidas que hayan sido comprometidos para su pago.Será requisito cumplir con las disposiciones de cualquier otra ley, Ordenanza o reglamento aplicable a la emisión de bonos y las contenidas en las secs. 9361 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” (AAFAF), que establece que la AAFAF es el agente fiscal de Puerto Rico, así como de sus corporaciones. Toda acción de adquisición de propiedades mediante expropiación, deberá ser llevada a cabo por el municipio conforme a la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes. La adquisición de propiedad o utilización de propiedad, de cualquier otra forma, por el CLB nunca podrá ser contraria a lo dispuesto por la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.El CLB deberá ser registrado en el Departamento de Estado y cumplirá con los deberes que correspondan a las corporaciones municipales. Además, anualmente deberá presentar a la Legislatura Municipal un estado financiero auditado de sus operaciones y un informe anual de auditoría, conocido en inglés como single audit, realizado por una firma de contadores públicos autorizados independientes, relatando los logros obtenidos y la condición financiera de sus operaciones. El municipio auditará anualmente el uso de fondos por parte del CLB, de modo que se garantice en todo momento que dichos recursos cumplan con el objetivo de procurar el bienestar general del municipio. Conforme a las leyes de Puerto Rico, todos los procedimientos fiscales relacionados con los fondos públicos deberán cumplir con los principios generalmente aceptados de contabilidad, así como todo documento relacionado, estará disponible para posterior examen por la Oficina de Auditoría Interna del municipio y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.Además de cualquier indemnización disponible en las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, el Community Land Bank, Inc. podrá proveer indemnización, comprar y mantener seguros a nombre de sus directores, oficiales, empleados y sus divisiones contra cualquier responsabilidad que surja por motivo de acciones tomadas mientras actúan dentro del ámbito de su autoridad, todo conforme a lo dispuesto en este Código.

(a) La Junta estará compuesta por el alcalde o su representante, y seis (6) miembros adicionales, de los cuales será miembro compulsorio el Director de Planificación, de existir esta unidad administrativa en el municipio. Dos (2) de los miembros serán nombrados por dos (2) años; dos (2) serán nombrados por (4) años y dos (2) serán por seis (6) años; los miembros serán residentes de dicho municipio. Todos los miembros serán designados por el alcalde, y confirmados por la Legislatura Municipal. Al menos, tres (3) de los miembros de la Junta deberán poseer un Bachillerato en Administración de Empresas, Planificación, Ingeniería, Economía, Finanzas y/o dos (2) años de experiencia en bienes raíces e inversiones.

(b) Los integrantes de la Junta podrán ser nombrados por términos subsiguientes. Además, se dispone que los miembros podrán ser removidos de sus cargos, antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades, que sean encontrados culpables por negligencia en el desempeño de sus funciones o cualquier otra causa criminal. El procedimiento para dicha remoción se establecerá en la ordenanza que se apruebe para autorizar la creación de los Community Land Bank.

(c) Cualquier vacante en la Junta deberá ser cubierta de la misma manera en que se efectuó el nombramiento. El sucesor ocupará el cargo por un nuevo término.

(d) Los integrantes de la Junta elegirán entre sus miembros la posición de Presidente y Vicepresidente.

(e) Los integrantes de la Junta, elegirán un Director Ejecutivo y determinarán sus deberes, responsabilidades y fijarán su compensación, según lo establecido en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme del municipio. El Director Ejecutivo administrará y dirigirá los asuntos y negocios del CLB, sujeto a la política, control y dirección de la Junta, con el asesoramiento del Consejo Asesor Comunitario. El Director ocupará el cargo a voluntad de la Junta.

(f) Los integrantes de la Junta elegirán un secretario, determinarán sus deberes y responsabilidades y fijarán su compensación según lo establecido en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme del municipio. Además, de los deberes determinados por la Junta, el Secretario mantendrá el récord de los procedimientos y actuaciones de la Junta de Directores y custodiará todos los libros, documentos y archivos, libro de actas y del sello oficial del CLB. El secretario, tendrá la facultad para ordenar la preparación de copias de las minutas, otros récords de la Junta y podrá expedir certificaciones bajo el sello oficial del CLB, de que tales copias son fieles y exactas.

(g) Los integrantes de la Junta nombrarán los oficiales y empleados que estimen necesarios, determinarán sus deberes y fijarán su compensación, según establecido en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme del municipio.

(h) La mayoría de los miembros de la Junta de Directores y un miembro del Consejo Asesor constituirán quorum. Asimismo, las votaciones que se realicen, para prevalecer requieren la mayoría del quorum. Para las votaciones que lleve a cabo el Consejo Asesor se requiere igualmente la mayoría del quorum para prevalecer. Ninguna vacante entre los integrantes de la Junta impedirá que esta, una vez haya quorum, ejerza sus responsabilidades y desempeñe sus funciones.

(i) Los nombramientos de la Junta serán confirmados por la Legislatura Municipal, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de radicación del nombramiento en la Secretaría de la Legislatura Municipal. Cuando la Legislatura Municipal no confirme ni rechace los nombramientos de la Junta, dentro del término de los treinta (30) días, el alcalde podrá someter nuevas designaciones.

(j) La Junta aprobará el reglamento que regirá su funcionamiento interno. De existir fondos para ello, el reglamento interno incluirá el establecimiento del pago de dietas. No se autorizará el pago por más de una (1) reunión mensual. Dichas dietas tendrán carácter de reembolso de gastos y por lo tanto no serán tributables. Estas dietas no serán aplicables al alcalde.Las facultades, poderes y deberes, así como cualquier actuación del CLB, se ejercerán a beneficio de los mejores intereses de las comunidades de los municipios y deberá contar con el insumo y participación de su Consejo Asesor Comunitario. El CLB tendrá los siguientes poderes, facultades y deberes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación:(i) Adoptar reglamentos para la administración de sus asuntos y negocios; y prescribir las normas que regirán en el ejercicio de sus funciones y deberes.(ii) Adoptar un sello oficial.(iii) Mantener la oficina dentro de las facilidades municipales, si cuentan con el espacio disponible.(iv) Demandar y ser demandado, así como querellarse y ser querellado, bajo su propio nombre.(v) Recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, por las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(vi) Negociar y otorgar contratos de financiamiento, arrendamiento y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones del CLB bajo esta sección, incluyendo: contratos con personas, departamentos, corporaciones, agencias o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico, una de sus ramas o cualquier municipio.(vii) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación u otras opciones legales propiedades inmuebles y muebles, en cualquier condición, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque estos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos, para la construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto que el CLB estime necesario; Disponiéndose, sin embargo, que no se le requerirá al CLB adquirir ningún derecho sobre propiedad en relación con el financiamiento de cualquier proyecto. Para esto se creará una lista de guías o criterios específicos para la consideración de propiedades que pretendan formar parte de cualquier proyecto del CLB.(viii) Requerir, cuando así lo estime necesario, que en los proyectos se hagan convenios o contratos con agencias del Gobierno de Puerto Rico o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América, para la planificación, construcción, apertura, nivelación y cierre de calles, carreteras, caminos, callejones u otros o para que se provean los servicios de utilidades públicas u otros tipos de servicios relacionados con los proyectos.(ix) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar o de otra forma disponer o gravar cualquier proyecto según lo establezcan las leyes concernidas a estos propósitos.(x) Conceder opciones para la compra de cualquier proyecto o renovación de arrendamiento concertado por el CLB en relación con cualquiera de sus proyectos.(xi) Dar en garantía o ceder cualesquiera fondos, dineros, rentas, derechos o cualquier otro ingreso, así como el producto de la venta de propiedades bajo pólizas de seguros o de expropiaciones.(xii) Tomar préstamo y emitir en evidencia bonos del CLB con el propósito de proveer fondos para pagar proyectos.(xiii) Hipotecar o dar en garantía, para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos o de cualquier acuerdo de financiamiento hecho en relación con los mismos, cualesquiera o todos los proyectos que fueren entonces de su propiedad.(xiv) Construir, adquirir, poseer, reparar, mantener, ampliar, mejorar, rehabilitar, renovar, amueblar y equipar o solicitar que se construyan, adquieran, reparen, mantengan, extiendan, mejoren, rehabiliten, renueven, amueblen y equipe cualquier proyecto. Pagar la totalidad o parte del costo de éstos, del producto de los bonos del CLB o de cualquier aportación, regalo, donación, o de cualesquiera otros fondos provistos al CLB para tales propósitos.(xv) Fijar, imponer y cobrar rentas, derechos y otros cargos, por el uso, disfrute o por cualquier actividad relacionada con sus propiedades o proyectos.(xvi) Demoler estructuras, cuando así se requiera, siguiendo el proceso preestablecido en las leyes que regulan estas actividades y en el reglamento o reglamentos establecidos por el CLB.(xvii) Renovar arrendamientos o vender propiedades a propietarios responsables.(xviii) Solicitar el saneamiento de la titularidad, extinción de deudas contributivas sobre propiedades o estructuras abandonadas a las agencias locales y las agencias federales pertinentes.(xix) Adquirir y mantener propiedades para futuro uso público.(xx) Restablecer las propiedades desocupadas, abandonadas o en ruinas a un estado contributivo productivo para el beneficio de las agencias gubernamentales de recaudación, en un tiempo razonable.(xxi) Apoyar las causas de las comunidades en la creación de espacios verdes.(xxii) Aumentar la existencia local de viviendas asequibles.(xxiii) Promover el Clean and Green Architecture, así como los Brownfield Redevelopments contenidos en los programas del U. S. Department of Housing and Urban Development (HUD) y del Environmental Protection Agency (EPA), respectivamente, así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales.(xxiv) Recibir y adquirir propiedades del HUD, del Federal Deposit lnsurance Corporation (FDIC), de bancos comerciales en su cumplimiento con el Community Reinvestment Act (CRA), de cooperativas estatales y federales, de la Administración de Veteranos federal (VA), del Neigborhood Housing Program y Fannie Mae, del Farmers Home Administration (FHA), así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.(xxv) Recibir donativos públicos y privados, estatales y federales, de fundaciones y corporaciones con o sin fines de lucro, según las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(xxvi) Emitir bonos para la rehabilitación de los cascos urbanos, con la garantía de los programas de las agencias federales aplicables.(xxvii) Acceder y recibir fondos del Neighborhood Stabilization Programs o sus equivalentes y subsiguientes, incluyendo fondos del Hardest Hit Funds federal para la demolición de estructuras que constituyen estorbos públicos, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.(xxviii) Mantener inventarios de propiedades reposeídas, abandonadas, desocupadas y disponibles, así como de espacios vacíos y vacantes en colaboración con el municipio y la Junta de Planificación, los cuales se publicarán en la página de internet del CLB y habrá al menos una copia física para ser inspeccionada por el público en general en la oficina del CLB. Estos inventarios deberán categorizar las propiedades y ser revisados anualmente. Además, el CLB preparará un informe anual, el cual será remitido a la Junta, al alcalde y a la Legislatura Municipal conteniendo dicha información.(xxix) Ser el organismo financiador y ente complementario para las Corporaciones de Desarrollo Comunitario, conocidas en inglés como Community Development Corporations (CDC).(xxx) Pactar acuerdos con CLB regionales e interestatales.(xxxi) Informar y divulgar, de la manera más amplia, a las comunidades y comerciantes de su municipio las gestiones que están realizando y cómo se pueden beneficiar, de este ser el caso.(xxxii) Ejercer los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción necesaria, conveniente o deseable para llevar a cabo sus propósitos.El CLB no suscribirá ningún contrato de financiamiento si el deudor, en unión a su garante, de ser necesario, no es financieramente responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con sus obligaciones.Además, tendrá la facultad para efectuar emisiones de bonos para la debida rehabilitación de los cascos urbanos, con las garantías de los programas de las agencias federales aplicables. También, será el organismo financiador y entidad complementaria de las CDC, que se creen en el área de impacto del CLB. El CLB habrá de ser capitalizado por fondos municipales, estatales, programas federales, incluyendo al HUD, los Community Development Block Grants, donativos de bancos comerciales, donativos de los Enterprise Community Partners Program, Fannie Mae, así como fundaciones privadas o públicas, entre otros, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.Se autoriza al CLB a emitir bonos, de tiempo en tiempo, según el procedimiento que se describe en este Código, por aquellas cantidades de principal que, en opinión del CLB, sean necesarias para proveer suficientes fondos para el pago total o parcial del costo de cualquier proyecto o proyectos y para el logro de sus propósitos corporativos. Incluyendo el pago de intereses sobre los bonos del CLB por aquel periodo que determine el CLB, la creación de reservas para garantizar tales bonos y para el pago de aquellos otros gastos del CLB, incluyendo costos de proyectos que sean incidentales, necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos, poderes o deberes corporativos. La Junta habrá de adoptar y establecer las reglas, reglamentos y normas en relación con la facultad de emitir bonos del CLB.El CLB queda autorizado, también a emitir bonos con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este Código. La Junta habrá de adoptar y prescribir las reglas, reglamentos y normas sobre la facultad del CLB de emitir bonos de refinanciamiento.A discreción del CLB, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este Código podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre el CLB y un fiduciario corporativo. El Fiduciario podrá ser una compañía de fideicomiso, lo que se conoce en inglés como trust company, dentro o fuera de Puerto Rico, bancos o compañías de fideicomiso incorporadas bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier estado de Estados Unidos o de cualquier país que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros, siempre que otorguen aquellas fianzas de indemnización o den en garantía aquellos valores que le requiera el CLB. Además, el contrato de fideicomiso podrá contener en el mismo todas aquellas disposiciones que el CLB considere razonable y propio para la seguridad de los tenedores de los bonos.Se le requiere al CLB obtener al máximo posible, aportaciones, préstamos, donaciones, seguros hipotecarios, garantías y cualquier otra ayuda financiera que exista o que pueda estar disponible a través de agencias del Gobierno estatal o federal y cumplir con los requisitos incidentales a dicha ayuda.Los bonos emitidos por el CLB no constituirán una deuda del municipio, ni del Gobierno de Puerto Rico, ni de sus instrumentalidades. De igual manera, el municipio no será responsable por los mismos y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos o garantías establecidas que hayan sido comprometidos para su pago.Será requisito cumplir con las disposiciones de cualquier otra ley, Ordenanza o reglamento aplicable a la emisión de bonos y las contenidas en las secs. 9361 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” (AAFAF), que establece que la AAFAF es el agente fiscal de Puerto Rico, así como de sus corporaciones. Toda acción de adquisición de propiedades mediante expropiación, deberá ser llevada a cabo por el municipio conforme a la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes. La adquisición de propiedad o utilización de propiedad, de cualquier otra forma, por el CLB nunca podrá ser contraria a lo dispuesto por la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.El CLB deberá ser registrado en el Departamento de Estado y cumplirá con los deberes que correspondan a las corporaciones municipales. Además, anualmente deberá presentar a la Legislatura Municipal un estado financiero auditado de sus operaciones y un informe anual de auditoría, conocido en inglés como single audit, realizado por una firma de contadores públicos autorizados independientes, relatando los logros obtenidos y la condición financiera de sus operaciones. El municipio auditará anualmente el uso de fondos por parte del CLB, de modo que se garantice en todo momento que dichos recursos cumplan con el objetivo de procurar el bienestar general del municipio. Conforme a las leyes de Puerto Rico, todos los procedimientos fiscales relacionados con los fondos públicos deberán cumplir con los principios generalmente aceptados de contabilidad, así como todo documento relacionado, estará disponible para posterior examen por la Oficina de Auditoría Interna del municipio y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.Además de cualquier indemnización disponible en las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, el Community Land Bank, Inc. podrá proveer indemnización, comprar y mantener seguros a nombre de sus directores, oficiales, empleados y sus divisiones contra cualquier responsabilidad que surja por motivo de acciones tomadas mientras actúan dentro del ámbito de su autoridad, todo conforme a lo dispuesto en este Código.

(i) Las facultades, poderes y deberes, así como cualquier actuación del CLB, se ejercerán a beneficio de los mejores intereses de las comunidades de los municipios y deberá contar con el insumo y participación de su Consejo Asesor Comunitario. El CLB tendrá los siguientes poderes, facultades y deberes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación:(i) Adoptar reglamentos para la administración de sus asuntos y negocios; y prescribir las normas que regirán en el ejercicio de sus funciones y deberes.(ii) Adoptar un sello oficial.(iii) Mantener la oficina dentro de las facilidades municipales, si cuentan con el espacio disponible.(iv) Demandar y ser demandado, así como querellarse y ser querellado, bajo su propio nombre.(v) Recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, por las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(vi) Negociar y otorgar contratos de financiamiento, arrendamiento y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones del CLB bajo esta sección, incluyendo: contratos con personas, departamentos, corporaciones, agencias o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico, una de sus ramas o cualquier municipio.(vii) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación u otras opciones legales propiedades inmuebles y muebles, en cualquier condición, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque estos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos, para la construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto que el CLB estime necesario; Disponiéndose, sin embargo, que no se le requerirá al CLB adquirir ningún derecho sobre propiedad en relación con el financiamiento de cualquier proyecto. Para esto se creará una lista de guías o criterios específicos para la consideración de propiedades que pretendan formar parte de cualquier proyecto del CLB.(viii) Requerir, cuando así lo estime necesario, que en los proyectos se hagan convenios o contratos con agencias del Gobierno de Puerto Rico o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América, para la planificación, construcción, apertura, nivelación y cierre de calles, carreteras, caminos, callejones u otros o para que se provean los servicios de utilidades públicas u otros tipos de servicios relacionados con los proyectos.(ix) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar o de otra forma disponer o gravar cualquier proyecto según lo establezcan las leyes concernidas a estos propósitos.(x) Conceder opciones para la compra de cualquier proyecto o renovación de arrendamiento concertado por el CLB en relación con cualquiera de sus proyectos.(xi) Dar en garantía o ceder cualesquiera fondos, dineros, rentas, derechos o cualquier otro ingreso, así como el producto de la venta de propiedades bajo pólizas de seguros o de expropiaciones.(xii) Tomar préstamo y emitir en evidencia bonos del CLB con el propósito de proveer fondos para pagar proyectos.(xiii) Hipotecar o dar en garantía, para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos o de cualquier acuerdo de financiamiento hecho en relación con los mismos, cualesquiera o todos los proyectos que fueren entonces de su propiedad.(xiv) Construir, adquirir, poseer, reparar, mantener, ampliar, mejorar, rehabilitar, renovar, amueblar y equipar o solicitar que se construyan, adquieran, reparen, mantengan, extiendan, mejoren, rehabiliten, renueven, amueblen y equipe cualquier proyecto. Pagar la totalidad o parte del costo de éstos, del producto de los bonos del CLB o de cualquier aportación, regalo, donación, o de cualesquiera otros fondos provistos al CLB para tales propósitos.(xv) Fijar, imponer y cobrar rentas, derechos y otros cargos, por el uso, disfrute o por cualquier actividad relacionada con sus propiedades o proyectos.(xvi) Demoler estructuras, cuando así se requiera, siguiendo el proceso preestablecido en las leyes que regulan estas actividades y en el reglamento o reglamentos establecidos por el CLB.(xvii) Renovar arrendamientos o vender propiedades a propietarios responsables.(xviii) Solicitar el saneamiento de la titularidad, extinción de deudas contributivas sobre propiedades o estructuras abandonadas a las agencias locales y las agencias federales pertinentes.(xix) Adquirir y mantener propiedades para futuro uso público.(xx) Restablecer las propiedades desocupadas, abandonadas o en ruinas a un estado contributivo productivo para el beneficio de las agencias gubernamentales de recaudación, en un tiempo razonable.(xxi) Apoyar las causas de las comunidades en la creación de espacios verdes.(xxii) Aumentar la existencia local de viviendas asequibles.(xxiii) Promover el Clean and Green Architecture, así como los Brownfield Redevelopments contenidos en los programas del U. S. Department of Housing and Urban Development (HUD) y del Environmental Protection Agency (EPA), respectivamente, así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales.(xxiv) Recibir y adquirir propiedades del HUD, del Federal Deposit lnsurance Corporation (FDIC), de bancos comerciales en su cumplimiento con el Community Reinvestment Act (CRA), de cooperativas estatales y federales, de la Administración de Veteranos federal (VA), del Neigborhood Housing Program y Fannie Mae, del Farmers Home Administration (FHA), así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.(xxv) Recibir donativos públicos y privados, estatales y federales, de fundaciones y corporaciones con o sin fines de lucro, según las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.(xxvi) Emitir bonos para la rehabilitación de los cascos urbanos, con la garantía de los programas de las agencias federales aplicables.(xxvii) Acceder y recibir fondos del Neighborhood Stabilization Programs o sus equivalentes y subsiguientes, incluyendo fondos del Hardest Hit Funds federal para la demolición de estructuras que constituyen estorbos públicos, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.(xxviii) Mantener inventarios de propiedades reposeídas, abandonadas, desocupadas y disponibles, así como de espacios vacíos y vacantes en colaboración con el municipio y la Junta de Planificación, los cuales se publicarán en la página de internet del CLB y habrá al menos una copia física para ser inspeccionada por el público en general en la oficina del CLB. Estos inventarios deberán categorizar las propiedades y ser revisados anualmente. Además, el CLB preparará un informe anual, el cual será remitido a la Junta, al alcalde y a la Legislatura Municipal conteniendo dicha información.(xxix) Ser el organismo financiador y ente complementario para las Corporaciones de Desarrollo Comunitario, conocidas en inglés como Community Development Corporations (CDC).(xxx) Pactar acuerdos con CLB regionales e interestatales.(xxxi) Informar y divulgar, de la manera más amplia, a las comunidades y comerciantes de su municipio las gestiones que están realizando y cómo se pueden beneficiar, de este ser el caso.(xxxii) Ejercer los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción necesaria, conveniente o deseable para llevar a cabo sus propósitos.El CLB no suscribirá ningún contrato de financiamiento si el deudor, en unión a su garante, de ser necesario, no es financieramente responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con sus obligaciones.Además, tendrá la facultad para efectuar emisiones de bonos para la debida rehabilitación de los cascos urbanos, con las garantías de los programas de las agencias federales aplicables. También, será el organismo financiador y entidad complementaria de las CDC, que se creen en el área de impacto del CLB. El CLB habrá de ser capitalizado por fondos municipales, estatales, programas federales, incluyendo al HUD, los Community Development Block Grants, donativos de bancos comerciales, donativos de los Enterprise Community Partners Program, Fannie Mae, así como fundaciones privadas o públicas, entre otros, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.Se autoriza al CLB a emitir bonos, de tiempo en tiempo, según el procedimiento que se describe en este Código, por aquellas cantidades de principal que, en opinión del CLB, sean necesarias para proveer suficientes fondos para el pago total o parcial del costo de cualquier proyecto o proyectos y para el logro de sus propósitos corporativos. Incluyendo el pago de intereses sobre los bonos del CLB por aquel periodo que determine el CLB, la creación de reservas para garantizar tales bonos y para el pago de aquellos otros gastos del CLB, incluyendo costos de proyectos que sean incidentales, necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos, poderes o deberes corporativos. La Junta habrá de adoptar y establecer las reglas, reglamentos y normas en relación con la facultad de emitir bonos del CLB.El CLB queda autorizado, también a emitir bonos con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este Código. La Junta habrá de adoptar y prescribir las reglas, reglamentos y normas sobre la facultad del CLB de emitir bonos de refinanciamiento.A discreción del CLB, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este Código podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre el CLB y un fiduciario corporativo. El Fiduciario podrá ser una compañía de fideicomiso, lo que se conoce en inglés como trust company, dentro o fuera de Puerto Rico, bancos o compañías de fideicomiso incorporadas bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier estado de Estados Unidos o de cualquier país que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros, siempre que otorguen aquellas fianzas de indemnización o den en garantía aquellos valores que le requiera el CLB. Además, el contrato de fideicomiso podrá contener en el mismo todas aquellas disposiciones que el CLB considere razonable y propio para la seguridad de los tenedores de los bonos.Se le requiere al CLB obtener al máximo posible, aportaciones, préstamos, donaciones, seguros hipotecarios, garantías y cualquier otra ayuda financiera que exista o que pueda estar disponible a través de agencias del Gobierno estatal o federal y cumplir con los requisitos incidentales a dicha ayuda.Los bonos emitidos por el CLB no constituirán una deuda del municipio, ni del Gobierno de Puerto Rico, ni de sus instrumentalidades. De igual manera, el municipio no será responsable por los mismos y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos o garantías establecidas que hayan sido comprometidos para su pago.Será requisito cumplir con las disposiciones de cualquier otra ley, Ordenanza o reglamento aplicable a la emisión de bonos y las contenidas en las secs. 9361 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” (AAFAF), que establece que la AAFAF es el agente fiscal de Puerto Rico, así como de sus corporaciones. Toda acción de adquisición de propiedades mediante expropiación, deberá ser llevada a cabo por el municipio conforme a la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes. La adquisición de propiedad o utilización de propiedad, de cualquier otra forma, por el CLB nunca podrá ser contraria a lo dispuesto por la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.El CLB deberá ser registrado en el Departamento de Estado y cumplirá con los deberes que correspondan a las corporaciones municipales. Además, anualmente deberá presentar a la Legislatura Municipal un estado financiero auditado de sus operaciones y un informe anual de auditoría, conocido en inglés como single audit, realizado por una firma de contadores públicos autorizados independientes, relatando los logros obtenidos y la condición financiera de sus operaciones. El municipio auditará anualmente el uso de fondos por parte del CLB, de modo que se garantice en todo momento que dichos recursos cumplan con el objetivo de procurar el bienestar general del municipio. Conforme a las leyes de Puerto Rico, todos los procedimientos fiscales relacionados con los fondos públicos deberán cumplir con los principios generalmente aceptados de contabilidad, así como todo documento relacionado, estará disponible para posterior examen por la Oficina de Auditoría Interna del municipio y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.Además de cualquier indemnización disponible en las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, el Community Land Bank, Inc. podrá proveer indemnización, comprar y mantener seguros a nombre de sus directores, oficiales, empleados y sus divisiones contra cualquier responsabilidad que surja por motivo de acciones tomadas mientras actúan dentro del ámbito de su autoridad, todo conforme a lo dispuesto en este Código.

(i) Adoptar reglamentos para la administración de sus asuntos y negocios; y prescribir las normas que regirán en el ejercicio de sus funciones y deberes.

(ii) Adoptar un sello oficial.

(iii) Mantener la oficina dentro de las facilidades municipales, si cuentan con el espacio disponible.

(iv) Demandar y ser demandado, así como querellarse y ser querellado, bajo su propio nombre.

(v) Recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad o dinero, y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, por las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.

(vi) Negociar y otorgar contratos de financiamiento, arrendamiento y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones del CLB bajo esta sección, incluyendo: contratos con personas, departamentos, corporaciones, agencias o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico, una de sus ramas o cualquier municipio.

(vii) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación u otras opciones legales propiedades inmuebles y muebles, en cualquier condición, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque estos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos, para la construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto que el CLB estime necesario; Disponiéndose, sin embargo, que no se le requerirá al CLB adquirir ningún derecho sobre propiedad en relación con el financiamiento de cualquier proyecto. Para esto se creará una lista de guías o criterios específicos para la consideración de propiedades que pretendan formar parte de cualquier proyecto del CLB.

(viii) Requerir, cuando así lo estime necesario, que en los proyectos se hagan convenios o contratos con agencias del Gobierno de Puerto Rico o instrumentalidades designadas o establecidas por el Gobierno de Estados Unidos de América, para la planificación, construcción, apertura, nivelación y cierre de calles, carreteras, caminos, callejones u otros o para que se provean los servicios de utilidades públicas u otros tipos de servicios relacionados con los proyectos.

(ix) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar o de otra forma disponer o gravar cualquier proyecto según lo establezcan las leyes concernidas a estos propósitos.

(x) Conceder opciones para la compra de cualquier proyecto o renovación de arrendamiento concertado por el CLB en relación con cualquiera de sus proyectos.

(xi) Dar en garantía o ceder cualesquiera fondos, dineros, rentas, derechos o cualquier otro ingreso, así como el producto de la venta de propiedades bajo pólizas de seguros o de expropiaciones.

(xii) Tomar préstamo y emitir en evidencia bonos del CLB con el propósito de proveer fondos para pagar proyectos.

(xiii) Hipotecar o dar en garantía, para el pago del principal o de los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos o de cualquier acuerdo de financiamiento hecho en relación con los mismos, cualesquiera o todos los proyectos que fueren entonces de su propiedad.

(xiv) Construir, adquirir, poseer, reparar, mantener, ampliar, mejorar, rehabilitar, renovar, amueblar y equipar o solicitar que se construyan, adquieran, reparen, mantengan, extiendan, mejoren, rehabiliten, renueven, amueblen y equipe cualquier proyecto. Pagar la totalidad o parte del costo de éstos, del producto de los bonos del CLB o de cualquier aportación, regalo, donación, o de cualesquiera otros fondos provistos al CLB para tales propósitos.

(xv) Fijar, imponer y cobrar rentas, derechos y otros cargos, por el uso, disfrute o por cualquier actividad relacionada con sus propiedades o proyectos.

(xvi) Demoler estructuras, cuando así se requiera, siguiendo el proceso preestablecido en las leyes que regulan estas actividades y en el reglamento o reglamentos establecidos por el CLB.

(xvii) Renovar arrendamientos o vender propiedades a propietarios responsables.

(xviii) Solicitar el saneamiento de la titularidad, extinción de deudas contributivas sobre propiedades o estructuras abandonadas a las agencias locales y las agencias federales pertinentes.

(xix) Adquirir y mantener propiedades para futuro uso público.

(xx) Restablecer las propiedades desocupadas, abandonadas o en ruinas a un estado contributivo productivo para el beneficio de las agencias gubernamentales de recaudación, en un tiempo razonable.

(xxi) Apoyar las causas de las comunidades en la creación de espacios verdes.

(xxii) Aumentar la existencia local de viviendas asequibles.

(xxiii) Promover el Clean and Green Architecture, así como los Brownfield Redevelopments contenidos en los programas del U. S. Department of Housing and Urban Development (HUD) y del Environmental Protection Agency (EPA), respectivamente, así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales.

(xxiv) Recibir y adquirir propiedades del HUD, del Federal Deposit lnsurance Corporation (FDIC), de bancos comerciales en su cumplimiento con el Community Reinvestment Act (CRA), de cooperativas estatales y federales, de la Administración de Veteranos federal (VA), del Neigborhood Housing Program y Fannie Mae, del Farmers Home Administration (FHA), así como cualquier otro programa municipal, estatal, federal, privado o de agencias internacionales, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.

(xxv) Recibir donativos públicos y privados, estatales y federales, de fundaciones y corporaciones con o sin fines de lucro, según las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.

(xxvi) Emitir bonos para la rehabilitación de los cascos urbanos, con la garantía de los programas de las agencias federales aplicables.

(xxvii) Acceder y recibir fondos del Neighborhood Stabilization Programs o sus equivalentes y subsiguientes, incluyendo fondos del Hardest Hit Funds federal para la demolición de estructuras que constituyen estorbos públicos, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.

(xxviii) Mantener inventarios de propiedades reposeídas, abandonadas, desocupadas y disponibles, así como de espacios vacíos y vacantes en colaboración con el municipio y la Junta de Planificación, los cuales se publicarán en la página de internet del CLB y habrá al menos una copia física para ser inspeccionada por el público en general en la oficina del CLB. Estos inventarios deberán categorizar las propiedades y ser revisados anualmente. Además, el CLB preparará un informe anual, el cual será remitido a la Junta, al alcalde y a la Legislatura Municipal conteniendo dicha información.

(xxix) Ser el organismo financiador y ente complementario para las Corporaciones de Desarrollo Comunitario, conocidas en inglés como Community Development Corporations (CDC).

(xxx) Pactar acuerdos con CLB regionales e interestatales.

(xxxi) Informar y divulgar, de la manera más amplia, a las comunidades y comerciantes de su municipio las gestiones que están realizando y cómo se pueden beneficiar, de este ser el caso.

(xxxii) Ejercer los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción necesaria, conveniente o deseable para llevar a cabo sus propósitos.

El CLB no suscribirá ningún contrato de financiamiento si el deudor, en unión a su garante, de ser necesario, no es financieramente responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con sus obligaciones.

Además, tendrá la facultad para efectuar emisiones de bonos para la debida rehabilitación de los cascos urbanos, con las garantías de los programas de las agencias federales aplicables. También, será el organismo financiador y entidad complementaria de las CDC, que se creen en el área de impacto del CLB. El CLB habrá de ser capitalizado por fondos municipales, estatales, programas federales, incluyendo al HUD, los Community Development Block Grants, donativos de bancos comerciales, donativos de los Enterprise Community Partners Program, Fannie Mae, así como fundaciones privadas o públicas, entre otros, conforme a las leyes y las políticas públicas federales y estatales vigentes.

Se autoriza al CLB a emitir bonos, de tiempo en tiempo, según el procedimiento que se describe en este Código, por aquellas cantidades de principal que, en opinión del CLB, sean necesarias para proveer suficientes fondos para el pago total o parcial del costo de cualquier proyecto o proyectos y para el logro de sus propósitos corporativos. Incluyendo el pago de intereses sobre los bonos del CLB por aquel periodo que determine el CLB, la creación de reservas para garantizar tales bonos y para el pago de aquellos otros gastos del CLB, incluyendo costos de proyectos que sean incidentales, necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos, poderes o deberes corporativos. La Junta habrá de adoptar y establecer las reglas, reglamentos y normas en relación con la facultad de emitir bonos del CLB.

El CLB queda autorizado, también a emitir bonos con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este Código. La Junta habrá de adoptar y prescribir las reglas, reglamentos y normas sobre la facultad del CLB de emitir bonos de refinanciamiento.

A discreción del CLB, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este Código podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre el CLB y un fiduciario corporativo. El Fiduciario podrá ser una compañía de fideicomiso, lo que se conoce en inglés como trust company, dentro o fuera de Puerto Rico, bancos o compañías de fideicomiso incorporadas bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier estado de Estados Unidos o de cualquier país que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros, siempre que otorguen aquellas fianzas de indemnización o den en garantía aquellos valores que le requiera el CLB. Además, el contrato de fideicomiso podrá contener en el mismo todas aquellas disposiciones que el CLB considere razonable y propio para la seguridad de los tenedores de los bonos.

Se le requiere al CLB obtener al máximo posible, aportaciones, préstamos, donaciones, seguros hipotecarios, garantías y cualquier otra ayuda financiera que exista o que pueda estar disponible a través de agencias del Gobierno estatal o federal y cumplir con los requisitos incidentales a dicha ayuda.

Los bonos emitidos por el CLB no constituirán una deuda del municipio, ni del Gobierno de Puerto Rico, ni de sus instrumentalidades. De igual manera, el municipio no será responsable por los mismos y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos o garantías establecidas que hayan sido comprometidos para su pago.

Será requisito cumplir con las disposiciones de cualquier otra ley, Ordenanza o reglamento aplicable a la emisión de bonos y las contenidas en las secs. 9361 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” (AAFAF), que establece que la AAFAF es el agente fiscal de Puerto Rico, así como de sus corporaciones. Toda acción de adquisición de propiedades mediante expropiación, deberá ser llevada a cabo por el municipio conforme a la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes. La adquisición de propiedad o utilización de propiedad, de cualquier otra forma, por el CLB nunca podrá ser contraria a lo dispuesto por la Constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes.

El CLB deberá ser registrado en el Departamento de Estado y cumplirá con los deberes que correspondan a las corporaciones municipales. Además, anualmente deberá presentar a la Legislatura Municipal un estado financiero auditado de sus operaciones y un informe anual de auditoría, conocido en inglés como single audit, realizado por una firma de contadores públicos autorizados independientes, relatando los logros obtenidos y la condición financiera de sus operaciones. El municipio auditará anualmente el uso de fondos por parte del CLB, de modo que se garantice en todo momento que dichos recursos cumplan con el objetivo de procurar el bienestar general del municipio. Conforme a las leyes de Puerto Rico, todos los procedimientos fiscales relacionados con los fondos públicos deberán cumplir con los principios generalmente aceptados de contabilidad, así como todo documento relacionado, estará disponible para posterior examen por la Oficina de Auditoría Interna del municipio y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Además de cualquier indemnización disponible en las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, el Community Land Bank, Inc. podrá proveer indemnización, comprar y mantener seguros a nombre de sus directores, oficiales, empleados y sus divisiones contra cualquier responsabilidad que surja por motivo de acciones tomadas mientras actúan dentro del ámbito de su autoridad, todo conforme a lo dispuesto en este Código.