La reforma del gobierno municipal requiere establecer los mecanismos que garanticen la participación de los ciudadanos. A los fines de adelantar las causas de las comunidades e insertarlos en los procesos de gerencia municipal, se establece el Consejo Asesor Comunitario, en adelante, Consejo Asesor.
Una vez aprobada la ordenanza para autorizar la creación de los CLB, el alcalde emitirá una convocatoria a los fines de solicitar recomendaciones para conformar dicho Consejo Asesor.
El Consejo Asesor funcionará como una estructura administrativa horizontal donde no existen niveles jerárquicos. Su responsabilidad principal será obtener el insumo de las necesidades de las comunidades, asesorar a la Junta del CLB y garantizar que las decisiones que se tomen en la Junta del CLB, se ejercen a beneficio de los mejores intereses de las comunidades.
(a) El Consejo estará compuesto por nueve (9) ciudadanos, residentes del municipio. Disponiéndose, que deberán cumplir con los requisitos, deberes, funciones y facultades enumeradas a continuación:(a) Los miembros serán nombrados por el alcalde y seleccionados de una lista producto de una convocatoria a tales efectos.(b) Los miembros deberán poseer un grado o título a nivel postsecundario y/o experiencia de trabajo en asuntos comunitarios y/o experiencia en servicios a la comunidad.(c) Los nombramientos de los miembros del Consejo Asesor serán por un término de tres (3) años.(d) Los integrantes del Consejo Asesor podrán ser nombrados por términos subsiguientes. Además, se dispone que los miembros podrán ser removidos de sus cargos, antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades, que sean encontrados culpables por negligencia en el desempeño de sus funciones o cualquier otra causa criminal. El procedimiento para dicha remoción se establecerá en la ordenanza que se apruebe para autorizar la creación de los Community Land Bank.(e) Las vacantes que surjan en el Consejo Asesor se cubrirán de la misma manera en que se efectuó el nombramiento. El sucesor ocupará el cargo por un nuevo término.(f) El Consejo Asesor elegirá, entre sus miembros, un representante ante la Junta del CLB. El representante del Consejo Asesor tendrá derecho a votar en las determinaciones que tome la Junta. Disponiéndose, que en los casos que deba inhibirse, conllevará la aprobación de una resolución de autorización del Consejo Asesor, en la cual se establecerán las razones para inhibirse. Solo dicho representante ante la Junta podrá recibir dieta según lo establecido en la sec. 7615(j) de este título.(g) Coordinar con la División de Asuntos de la Comunidad cualquier asunto relacionado a recursos, necesidades y/o para canalizar peticiones y necesidades de las comunidades.(h) Asesorar a la Junta del CLB sobre todo aquello en lo que el CLB tenga poder, facultad o deber de llevar a cabo y lograr los propósitos y disposiciones de este Código.(i) Asesorar al alcalde sobre todos los asuntos relacionados a las comunidades.(j) Recomendar al alcalde programas, servicios, obras y mejoras permanentes en beneficio de las comunidades.(k) Presentar al alcalde un informe anual del trabajo realizado.
(a) Los miembros serán nombrados por el alcalde y seleccionados de una lista producto de una convocatoria a tales efectos.
(b) Los miembros deberán poseer un grado o título a nivel postsecundario y/o experiencia de trabajo en asuntos comunitarios y/o experiencia en servicios a la comunidad.
(c) Los nombramientos de los miembros del Consejo Asesor serán por un término de tres (3) años.
(d) Los integrantes del Consejo Asesor podrán ser nombrados por términos subsiguientes. Además, se dispone que los miembros podrán ser removidos de sus cargos, antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades, que sean encontrados culpables por negligencia en el desempeño de sus funciones o cualquier otra causa criminal. El procedimiento para dicha remoción se establecerá en la ordenanza que se apruebe para autorizar la creación de los Community Land Bank.
(e) Las vacantes que surjan en el Consejo Asesor se cubrirán de la misma manera en que se efectuó el nombramiento. El sucesor ocupará el cargo por un nuevo término.
(f) El Consejo Asesor elegirá, entre sus miembros, un representante ante la Junta del CLB. El representante del Consejo Asesor tendrá derecho a votar en las determinaciones que tome la Junta. Disponiéndose, que en los casos que deba inhibirse, conllevará la aprobación de una resolución de autorización del Consejo Asesor, en la cual se establecerán las razones para inhibirse. Solo dicho representante ante la Junta podrá recibir dieta según lo establecido en la sec. 7615(j) de este título.
(g) Coordinar con la División de Asuntos de la Comunidad cualquier asunto relacionado a recursos, necesidades y/o para canalizar peticiones y necesidades de las comunidades.
(h) Asesorar a la Junta del CLB sobre todo aquello en lo que el CLB tenga poder, facultad o deber de llevar a cabo y lograr los propósitos y disposiciones de este Código.
(i) Asesorar al alcalde sobre todos los asuntos relacionados a las comunidades.
(j) Recomendar al alcalde programas, servicios, obras y mejoras permanentes en beneficio de las comunidades.
(k) Presentar al alcalde un informe anual del trabajo realizado.