Política pública de la restauración de las comunidades

21 L.P.R.A. § 7631, under Restauración de las Comunidades.

21 L.P.R.A. § 7631

(a) En cuanto a la restauración de comunidades es política pública del pueblo de Puerto Rico:(a) Promover la restauración de las comunidades y vecindarios de Puerto Rico, en el orden físico, económico, social y cultural.(b) Retener y aumentar la población residente en Puerto Rico.(c) Restaurar y ocupar las estructuras, que por sus condiciones, constituyen una amenaza a la salud, la seguridad y bienestar de los residentes de las comunidades donde están situadas.(d) Fortalecer la seguridad en esas comunidades y propiciar la mejor calidad de vida de los residentes.

(a) Promover la restauración de las comunidades y vecindarios de Puerto Rico, en el orden físico, económico, social y cultural.

(b) Retener y aumentar la población residente en Puerto Rico.

(c) Restaurar y ocupar las estructuras, que por sus condiciones, constituyen una amenaza a la salud, la seguridad y bienestar de los residentes de las comunidades donde están situadas.

(d) Fortalecer la seguridad en esas comunidades y propiciar la mejor calidad de vida de los residentes.

Las disposiciones de este capítulo no se entenderán como que modifican o limitan de forma alguna las disposiciones contenidas en las secs. 898 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras