(a) En cuanto a la restauración de comunidades es política pública del pueblo de Puerto Rico:(a) Promover la restauración de las comunidades y vecindarios de Puerto Rico, en el orden físico, económico, social y cultural.(b) Retener y aumentar la población residente en Puerto Rico.(c) Restaurar y ocupar las estructuras, que por sus condiciones, constituyen una amenaza a la salud, la seguridad y bienestar de los residentes de las comunidades donde están situadas.(d) Fortalecer la seguridad en esas comunidades y propiciar la mejor calidad de vida de los residentes.
(a) Promover la restauración de las comunidades y vecindarios de Puerto Rico, en el orden físico, económico, social y cultural.
(b) Retener y aumentar la población residente en Puerto Rico.
(c) Restaurar y ocupar las estructuras, que por sus condiciones, constituyen una amenaza a la salud, la seguridad y bienestar de los residentes de las comunidades donde están situadas.
(d) Fortalecer la seguridad en esas comunidades y propiciar la mejor calidad de vida de los residentes.
Las disposiciones de este capítulo no se entenderán como que modifican o limitan de forma alguna las disposiciones contenidas en las secs. 898 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras