Revisión judicial

21 L.P.R.A. § 7637, under Restauración de las Comunidades.

21 L.P.R.A. § 7637

Las actuaciones del municipio a tenor con lo dispuesto en este capítulo, a excepción de la acción de expropiación que se rige por la Regla 58 de Procedimiento Civil, serán revisables por el Tribunal de Primera Instancia.