(a) La ordenanza aprobada podrá autorizar al funcionario público a ejercer los poderes que fueren necesarios o convenientes para ejecutar las responsabilidades y obligaciones que se le imponen en este Código, incluyendo los siguientes deberes, funciones y facultades:(a) Para investigar las condiciones de vivienda en el municipio, a fin de determinar las viviendas que en el mismo son inadecuadas para seres humanos;(b) para tomar juramentos y afirmaciones, examinar testigos y recibir evidencia;(c) para entrar en cualquier sitio con el fin de realizar inspecciones; Disponiéndose, que los medios y formas para realizar tales inspecciones cause el menor inconveniente posible a las personas que los ocupen;(d) para solicitar los recursos, incluyendo los recursos humanos, que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones; y(e) para delegar cualquiera de las funciones y poderes, conferidas, mediante ordenanza, en aquellos funcionarios y agentes que él designe.
(a) Para investigar las condiciones de vivienda en el municipio, a fin de determinar las viviendas que en el mismo son inadecuadas para seres humanos;
(b) para tomar juramentos y afirmaciones, examinar testigos y recibir evidencia;
(c) para entrar en cualquier sitio con el fin de realizar inspecciones; Disponiéndose, que los medios y formas para realizar tales inspecciones cause el menor inconveniente posible a las personas que los ocupen;
(d) para solicitar los recursos, incluyendo los recursos humanos, que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones; y
(e) para delegar cualquiera de las funciones y poderes, conferidas, mediante ordenanza, en aquellos funcionarios y agentes que él designe.