Conforme a la ley federal, del total de la asignación de los fondos de CDBG, el Estado podrá separar un Fondo de Administración Estatal, para cubrir los gastos propios de administración y proveer asistencia técnica a los municipios. El Departamento de la Vivienda podrá separar fondos para ser utilizados en actividades que cumplan con los criterios establecidos en el Code of Federal Regulations (24 CFR 570.483), incluyendo pero sin limitarse a, actividades diseñadas para aliviar condiciones existentes que representan una amenaza grave e inmediata para la salud o el bienestar de la comunidad de reciente ocurrencia, o cuyo alivio se haya convertido en urgente recientemente, según estos términos son definidos por dicha regulación, y que el municipio no puede financiar dicha actividad con fondos propios y no tenga disponible otras fuentes de financiamiento, sujeto a los requisitos reglamentarios aplicables. Una vez el Departamento de la Vivienda Estatal deduzca estas partidas, los fondos disponibles se distribuirán en partes iguales entre todos los municipios catalogados como non-entitlement, exceptuando a los municipios de Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional al otorgado a los demás municipios. Los fondos podrán ser utilizados por los municipios para la ejecución de las actividades elegibles según descritas en el Plan de Acción Estatal del correspondiente año programa.
En lo que respecta la asignación de fondos CDBG-DR, los fondos disponibles se asignarán, tramitarán y distribuirán conforme a lo establecido en el Plan de Acción de CDBG-DR, el cual será preparado por el Departamento de la Vivienda y eventualmente presentado al Departamento de Vivienda Federal (HUD) para su consideración y trámite correspondiente. El Departamento como parte del Plan deberá proveer para que los municipios grandes entitlements reciban fondos directamente como subrecipientes. Dicho Plan deberá proveer para recibir fondos para atender los problemas especiales de vivienda, infraestructura, desarrollo económico, servicios públicos y únicos de los pueblos con mayor concentración poblacional los cuales serán distribuidos a los municipios conforme a la reglamentación federal aplicable. Además, el Departamento de la Vivienda como parte de la implementación del plan de acción de CDBG-DR, procurará concretar acuerdos colaborativos o memorandos de entendimientos con los gobiernos municipales.
El Departamento de la Vivienda tendrá la responsabilidad de culminar las transferencias y desembolsos a los municipios, de los fondos provenientes del CDBG, y sus variantes para los años 2008 al 2018, que habían sido acordado con la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y/o la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico previo al 27 de julio de 2018, independientemente de la etapa administrativa o contractual en la que se encontraban las mismas, a la fecha de la aprobación de la Ley 162-2018. El Departamento de la Vivienda también será responsable de cumplir con la reglamentación federal aplicable a la transferencia de los fondos, incluyendo el otorgamiento de cualquier instrumento o contrato con el municipio recipiente.