(a) Además de lo exigido en la Ley General de Corporaciones, el certificado de incorporación deberá incluir la siguiente información:(a) El nombre y la dirección residencial de cada uno de los incorporadores y la afirmación o declaración de que ninguno es funcionario o empleado del Gobierno Municipal, ni lo ha sido durante el año anterior a la fecha del certificado de incorporación.(b) El nombre oficial de la corporación especial, el cual deberá incluir las palabras Corporación Especial para el Desarrollo (económico, urbano, industrial, recreativo, cultural, salud, agrícola, ambiental, turístico o cualquier otro que se interese desarrollar), seguido del nombre del municipio o municipios y de las letras C.E.D.(c) La localización de la oficina principal de la corporación y del agente residente deberá estar ubicada en cualquier municipio de Puerto Rico.(d) Los propósitos o fines públicos para los cuales se ha organizado la corporación y que no tiene fines de lucro.(e) Copia certificada de la resolución de la Legislatura Municipal autorizando la creación de la corporación.(f) Exponer que dicha corporación se crea al amparo de este Código.(g) El número de miembros de la Junta de Directores y el término de duración de los nombramientos.(h) Exponer si la corporación se constituirá bajo el sistema de miembros y en tal caso indicar el número de miembros y su carácter representativo de los siguientes sectores: grupos comunales, entidades privadas sin fines pecuniarios vinculadas a las áreas de desarrollo y personas de reconocido prestigio y capacidad que aporten su conocimiento y experiencia para el logro de los objetivos corporativos.(i) Autorización a todas las personas que son parte de la Junta de Directores para examinar los libros, documentos y récord de la corporación, previa solicitud.(j) Exponer que la organización y los asuntos internos se reglamentarán por los estatutos corporativos.
(a) El nombre y la dirección residencial de cada uno de los incorporadores y la afirmación o declaración de que ninguno es funcionario o empleado del Gobierno Municipal, ni lo ha sido durante el año anterior a la fecha del certificado de incorporación.
(b) El nombre oficial de la corporación especial, el cual deberá incluir las palabras Corporación Especial para el Desarrollo (económico, urbano, industrial, recreativo, cultural, salud, agrícola, ambiental, turístico o cualquier otro que se interese desarrollar), seguido del nombre del municipio o municipios y de las letras C.E.D.
(c) La localización de la oficina principal de la corporación y del agente residente deberá estar ubicada en cualquier municipio de Puerto Rico.
(d) Los propósitos o fines públicos para los cuales se ha organizado la corporación y que no tiene fines de lucro.
(e) Copia certificada de la resolución de la Legislatura Municipal autorizando la creación de la corporación.
(f) Exponer que dicha corporación se crea al amparo de este Código.
(g) El número de miembros de la Junta de Directores y el término de duración de los nombramientos.
(h) Exponer si la corporación se constituirá bajo el sistema de miembros y en tal caso indicar el número de miembros y su carácter representativo de los siguientes sectores: grupos comunales, entidades privadas sin fines pecuniarios vinculadas a las áreas de desarrollo y personas de reconocido prestigio y capacidad que aporten su conocimiento y experiencia para el logro de los objetivos corporativos.
(i) Autorización a todas las personas que son parte de la Junta de Directores para examinar los libros, documentos y récord de la corporación, previa solicitud.
(j) Exponer que la organización y los asuntos internos se reglamentarán por los estatutos corporativos.
El certificado de incorporación se radicará ante el Secretario de Estado para su evaluación y registro, previo el pago de los derechos correspondientes. Si este encuentra que cumplen con lo dispuesto en este capítulo y con la Ley General de Corporaciones, certificará su registro y remitirá copia certificada al alcalde y al Secretario de la Legislatura Municipal.