(a) La Junta de Directores será el organismo investido de los poderes otorgados a la Corporación. La misma consistirá de un mínimo de doce (12) miembros, pero podrá ser mayor si se compone su número en múltiplos de tres (3), de los cuales cuatro (4) no necesariamente tendrán que ser residentes en el correspondiente municipio.(a) Los miembros iniciales de la Junta de Directores serán nombrados por los incorporadores en su primera reunión bajo los siguientes términos: una tercera parte (⅓) de los miembros originales serán nombrados por el término de un (1) año y los otros dos tercios (⅔), nombrados por el alcalde, lo serán por el mismo término de la incumbencia del alcalde que lo nombró. Los miembros que se nombren posteriormente, excepto los nombrados por el alcalde, ocuparán sus cargos por el término de cinco (5) años y serán nombrados por los miembros de la corporación o por la Junta de Directores, según lo dispongan los estatutos corporativos.(b) Los miembros ocuparán sus cargos hasta tanto se nombren y tomen posesión sus sucesores. En caso de una vacante, el sucesor ocupará el cargo por el término no cumplido de su predecesor.(c) Los miembros no recibirán salario, compensación o remuneración alguna por servir como tales, ni por los trabajos, funciones o tareas que realicen para la corporación especial.No obstante, los miembros podrán recibir una dieta en calidad de reembolso por los gastos en que incurran en el ejercicio de los deberes del cargo, sujeto al monto y condiciones que determine la misma Junta de Directores con el voto de por los menos tres cuartas (¾) partes de sus miembros. Las dietas podrán ser iguales, pero no mayores a las recibidas por los Legisladores Municipales al participar de las sesiones de la Legislatura Municipal.A los miembros de la Junta de Directores, se les podrá reembolsar o anticipar los gastos de adiestramiento, viaje, alojamiento y comida en que incurran por cualquier viaje al exterior para atender algún asunto o asistir a una actividad oficial de la corporación especial. Los gastos de viaje, alojamiento y comida no podrán ser mayores que los que corresponderían a cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal que sea director de una entidad administrativa, según el reglamento que a esos efectos esté en vigor.(d) Dentro de los miembros nombrados por el alcalde, éste nombrará al Director de la Junta de Directores. Disponiéndose, que podrá nombrar a un mismo funcionario o ciudadano como Director hasta un máximo de dos (2) términos consecutivos.(e) Los miembros de la Junta de Directores podrán ser removidos de sus puestos antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, incluyendo los nombrados por el alcalde, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades de director, previa formulación de cargos, con la oportunidad de ser oído y con el voto de la mayoría absoluta de la Junta de Directores.
(a) Los miembros iniciales de la Junta de Directores serán nombrados por los incorporadores en su primera reunión bajo los siguientes términos: una tercera parte (⅓) de los miembros originales serán nombrados por el término de un (1) año y los otros dos tercios (⅔), nombrados por el alcalde, lo serán por el mismo término de la incumbencia del alcalde que lo nombró. Los miembros que se nombren posteriormente, excepto los nombrados por el alcalde, ocuparán sus cargos por el término de cinco (5) años y serán nombrados por los miembros de la corporación o por la Junta de Directores, según lo dispongan los estatutos corporativos.
(b) Los miembros ocuparán sus cargos hasta tanto se nombren y tomen posesión sus sucesores. En caso de una vacante, el sucesor ocupará el cargo por el término no cumplido de su predecesor.
(c) Los miembros no recibirán salario, compensación o remuneración alguna por servir como tales, ni por los trabajos, funciones o tareas que realicen para la corporación especial.No obstante, los miembros podrán recibir una dieta en calidad de reembolso por los gastos en que incurran en el ejercicio de los deberes del cargo, sujeto al monto y condiciones que determine la misma Junta de Directores con el voto de por los menos tres cuartas (¾) partes de sus miembros. Las dietas podrán ser iguales, pero no mayores a las recibidas por los Legisladores Municipales al participar de las sesiones de la Legislatura Municipal.A los miembros de la Junta de Directores, se les podrá reembolsar o anticipar los gastos de adiestramiento, viaje, alojamiento y comida en que incurran por cualquier viaje al exterior para atender algún asunto o asistir a una actividad oficial de la corporación especial. Los gastos de viaje, alojamiento y comida no podrán ser mayores que los que corresponderían a cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal que sea director de una entidad administrativa, según el reglamento que a esos efectos esté en vigor.
No obstante, los miembros podrán recibir una dieta en calidad de reembolso por los gastos en que incurran en el ejercicio de los deberes del cargo, sujeto al monto y condiciones que determine la misma Junta de Directores con el voto de por los menos tres cuartas (¾) partes de sus miembros. Las dietas podrán ser iguales, pero no mayores a las recibidas por los Legisladores Municipales al participar de las sesiones de la Legislatura Municipal.
A los miembros de la Junta de Directores, se les podrá reembolsar o anticipar los gastos de adiestramiento, viaje, alojamiento y comida en que incurran por cualquier viaje al exterior para atender algún asunto o asistir a una actividad oficial de la corporación especial. Los gastos de viaje, alojamiento y comida no podrán ser mayores que los que corresponderían a cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal que sea director de una entidad administrativa, según el reglamento que a esos efectos esté en vigor.
(d) Dentro de los miembros nombrados por el alcalde, éste nombrará al Director de la Junta de Directores. Disponiéndose, que podrá nombrar a un mismo funcionario o ciudadano como Director hasta un máximo de dos (2) términos consecutivos.
(e) Los miembros de la Junta de Directores podrán ser removidos de sus puestos antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, incluyendo los nombrados por el alcalde, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades de director, previa formulación de cargos, con la oportunidad de ser oído y con el voto de la mayoría absoluta de la Junta de Directores.