Bonos y obligaciones financieras

21 L.P.R.A. § 7740, under Corporación para el Desarrollo de Municipios.

21 L.P.R.A. § 7740

(a) La corporación especial podrá emitir bonos u obligarse financieramente para sus propósitos corporativos sin límite de deuda. Estas obligaciones estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Junta de Directores en el documento de aprobación de tales transacciones y a las que se establecen a continuación:(a) Toda obligación deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores.(b) Las actividades a ser financiadas por la emisión de obligaciones deberán producir rentas para el pago del principal, intereses y prima de redención de las obligaciones, para el pago de gastos de operación y conservación del proyecto financiado con tal emisión y para crear y mantener reservas inherentes a las obligaciones. De tiempo en tiempo se revisarán los medios o fuentes de ingresos, beneficios o rentas de dichos proyectos para que estos mantengan su autoliquidez.(c) Los ingresos, beneficios o rentas generados por los proyectos, así como cualquier bien vinculado a estos, podrán gravarse para garantizar las obligaciones.(d) Los ingresos, rentas y beneficios generados por los proyectos se depositarán en cuentas especiales o en fideicomisos bajo los términos preacordados de garantía, de forma que se proceda al pago de las obligaciones financieras, conforme a sus balances.(e) Las obligaciones financieras podrán pagarse en o antes de su vencimiento, por aceleración.(f) Las obligaciones se emitirán a una tasa de interés efectiva que no exceda del máximo legal vigente al momento de emisión en Puerto Rico.

(a) Toda obligación deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores.

(b) Las actividades a ser financiadas por la emisión de obligaciones deberán producir rentas para el pago del principal, intereses y prima de redención de las obligaciones, para el pago de gastos de operación y conservación del proyecto financiado con tal emisión y para crear y mantener reservas inherentes a las obligaciones. De tiempo en tiempo se revisarán los medios o fuentes de ingresos, beneficios o rentas de dichos proyectos para que estos mantengan su autoliquidez.

(c) Los ingresos, beneficios o rentas generados por los proyectos, así como cualquier bien vinculado a estos, podrán gravarse para garantizar las obligaciones.

(d) Los ingresos, rentas y beneficios generados por los proyectos se depositarán en cuentas especiales o en fideicomisos bajo los términos preacordados de garantía, de forma que se proceda al pago de las obligaciones financieras, conforme a sus balances.

(e) Las obligaciones financieras podrán pagarse en o antes de su vencimiento, por aceleración.

(f) Las obligaciones se emitirán a una tasa de interés efectiva que no exceda del máximo legal vigente al momento de emisión en Puerto Rico.