Disolución de la corporación

21 L.P.R.A. § 7743, under Corporación para el Desarrollo de Municipios.

21 L.P.R.A. § 7743

La corporación podrá disolverse mediante resolución aprobada por la Junta de Directores, previa notificación al alcalde y al Presidente de la Legislatura Municipal.

Cuando la corporación cese operaciones, la propiedad cedida o transferida por el municipio revertirá a este, previa liquidación de cualquier obligación adquirida por la corporación con los fondos de la misma. De existir algún remanente de fondos luego de la liquidación de obligaciones, estos serán desembolsados al municipio.