Sindicatura o administración judicial

21 L.P.R.A. § 7744, under Corporación para el Desarrollo de Municipios.

21 L.P.R.A. § 7744

(a) El alcalde podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia que nombre a un síndico o administrador judicial en las siguientes situaciones, cuando:(a) En el proceso de disolución de la corporación ésta no pueda pagar las deudas vencidas.(b) Se estén malgastando o distribuyendo impropiamente los activos.(c) La corporación especial esté administrando fraudulenta o impropiamente.(d) Cuando la corporación esté inactiva o abandonada por los oficiales, directores y los miembros. Este procedimiento se regirá por las normas establecidas a esos efectos por la Ley General de Corporaciones.

(a) En el proceso de disolución de la corporación ésta no pueda pagar las deudas vencidas.

(b) Se estén malgastando o distribuyendo impropiamente los activos.

(c) La corporación especial esté administrando fraudulenta o impropiamente.

(d) Cuando la corporación esté inactiva o abandonada por los oficiales, directores y los miembros. Este procedimiento se regirá por las normas establecidas a esos efectos por la Ley General de Corporaciones.