Las corporaciones sin fines de lucro creadas con el propósito de promover el desarrollo de algún aspecto de un municipio existentes al momento de la vigencia de este Código y que hubieren recibido o estén recibiendo bienes muebles o inmuebles, fondos o donaciones anuales recurrentes o no, procedentes de un municipio, deberán acogerse a las disposiciones de este capítulo para convertirse en corporaciones especiales enmendando el certificado de incorporación para reestructurar su configuración bajo las normas establecidas en este capítulo y registrándolo ante el Secretario de Estado previa aprobación de la enmienda por la Legislatura Municipal.
A partir de la fecha de aprobación de este Código, ningún municipio podrá auspiciar o patrocinar corporación sin fines de lucro algúna para promover el desarrollo de algún fin público municipal, a menos que esta se constituya, organice, convalide y opere con sujeción a las disposiciones de este capítulo.
Las corporaciones sin fines de lucro, creadas bajo la Ley General de Corporaciones, para promover algún fin público municipal, operando a la fecha de vigencia de este Código, que no opten por acogerse a las disposiciones de este capítulo, podrán continuar funcionando exclusivamente bajo el régimen legal de la Ley General de Corporaciones.
En este caso, previa notificación a la Junta de Directores de la Corporación, el municipio queda facultado para cancelar todo acuerdo o contrato que le obligue a ceder propiedades o fondos a partir de la aprobación de este Código, cuando la corporación no se acoja a las disposiciones de este capítulo.
Toda corporación sin fines de lucro que opte por seguir funcionando conforme a la Ley General de Corporaciones, exclusivamente y que hubiere recibido bienes muebles o inmuebles, fondos o donaciones, estará sujeta a intervenciones periódicas del municipio y a las auditorías de la Oficina del Contralor de Puerto Rico quien intervendrá por lo menos cada cinco (5) años en todo aquello que se refiera a los fondos o propiedad pública que le hayan sido cedidos, asignados o transferidos a la corporación para su operación.