Reglamentación de negocios ambulantes

21 L.P.R.A. § 7762, under Reglamentación de los Negocios Ambulantes.

21 L.P.R.A. § 7762

(a) Los municipios reglamentarán la ubicación y operación de negocios ambulantes dentro de sus respectivos límites territoriales de acuerdo a la política pública establecida por el municipio, la cual deberá ser cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, sin que ello menoscabe el poder delegado a los municipios. Toda ordenanza para reglamentar los negocios ambulantes contendrá normas suficientes para proteger el interés público, preservando la paz, tranquilidad y seguridad pública, la salud, el tránsito de vehículos y peatones, la seguridad y estética de las vías y lugares públicos, además de proteger al consumidor velando porque se cumplan las normas de precios, salubridad y rotulación aplicables.(a) A esos fines se faculta a los municipios para expedir, denegar, suspender, revocar, enmendar o modificar las licencias requeridas en este capítulo para la operación de cualquier negocio ambulante.(b) Asimismo, de conformidad a la facultad que se le confiere en el inciso (c) de la sec. 7331 de este título, los municipios podrán imponer y cobrar una tarifa o derechos por la expedición y renovación de la licencia o autorización para la operación de negocios ambulantes que se requiere en este capítulo. Asimismo, podrán fijar y cobrar un canon periódico por la ubicación y operación de un negocio ambulante en vías, aceras y facilidades públicas municipales.(c) Además, cada municipio dispondrá mediante ordenanza los lugares en que se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes con sujeción a las leyes y reglamentos de planificación y ordenación territorial, tránsito, salud, seguridad pública y otras aplicables. No obstante, se prohíbe su ubicación y operación en las vías públicas conocidas como autopistas de peaje, expresos y otras carreteras cuando así lo determine el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con la legislación del Gobierno estatal y del Gobierno federal aplicable.El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) asesorará a los municipios en todo lo relacionado con la formulación y adopción de las ordenanzas necesarias para reglamentar la ubicación y operación de negocios ambulantes. El DDEC orientará a los funcionarios y empleados municipales a los que se delegue la responsabilidad de implantar las disposiciones de este capítulo.

(a) A esos fines se faculta a los municipios para expedir, denegar, suspender, revocar, enmendar o modificar las licencias requeridas en este capítulo para la operación de cualquier negocio ambulante.

(b) Asimismo, de conformidad a la facultad que se le confiere en el inciso (c) de la sec. 7331 de este título, los municipios podrán imponer y cobrar una tarifa o derechos por la expedición y renovación de la licencia o autorización para la operación de negocios ambulantes que se requiere en este capítulo. Asimismo, podrán fijar y cobrar un canon periódico por la ubicación y operación de un negocio ambulante en vías, aceras y facilidades públicas municipales.

(c) Además, cada municipio dispondrá mediante ordenanza los lugares en que se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes con sujeción a las leyes y reglamentos de planificación y ordenación territorial, tránsito, salud, seguridad pública y otras aplicables. No obstante, se prohíbe su ubicación y operación en las vías públicas conocidas como autopistas de peaje, expresos y otras carreteras cuando así lo determine el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con la legislación del Gobierno estatal y del Gobierno federal aplicable.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) asesorará a los municipios en todo lo relacionado con la formulación y adopción de las ordenanzas necesarias para reglamentar la ubicación y operación de negocios ambulantes. El DDEC orientará a los funcionarios y empleados municipales a los que se delegue la responsabilidad de implantar las disposiciones de este capítulo.