Las disposiciones de este capítulo serán aplicables exclusivamente a aquellas instalaciones y proyectos turísticos definidos en este Código y establecidos por un concesionario y en aquellos municipios elegibles, según definido en este Código.
21 L.P.R.A. § 7782, under Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal.
21 L.P.R.A. § 7782
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables exclusivamente a aquellas instalaciones y proyectos turísticos definidos en este Código y establecidos por un concesionario y en aquellos municipios elegibles, según definido en este Código.