Certificación del concesionario

21 L.P.R.A. § 7789, under Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal.

21 L.P.R.A. § 7789

A más tardar el 30 de junio de cada año, el concesionario deberá presentar ante el Comisionado una certificación que acredite que el concesionario ha cumplido sustancialmente con las disposiciones y obligaciones detalladas en el decreto y que posee una licencia de juegos de azar vigente y válida, de conformidad con este capítulo. El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías que considere necesarias para verificar que el concesionario ha cumplido sustancialmente con los parámetros establecidos en el decreto. El concesionario cooperará con cualquier solicitud razonable de información o inspección por el Comisionado en relación con dichas investigaciones o auditorías. El concesionario será responsable de reembolsar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los costos de cualquier investigación o auditoría.