Limitación al trato contributivo preferencial

21 L.P.R.A. § 7790, under Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal.

21 L.P.R.A. § 7790

Las disposiciones en torno al trato contributivo preferencial contenidas en decreto conforme este capítulo serán de aplicación única y exclusivamente a los ingresos por concepto de juegos de azar del concesionario en la instalación y no serán impedimento para que el concesionario pueda solicitar y obtener beneficios o concesiones contributivas para cualquier otro componente del proyecto en virtud de cualquier otra ley aplicable.