Revisión judicial

21 L.P.R.A. § 7794, under Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal.

21 L.P.R.A. § 7794

Las partes en el decreto se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico para resolver cualquier controversia que surja basada en, o relacionada con el decreto. No obstante, podrán acordar resolver su controversia mediante un proceso alterno de solución de conflictos.