Usufructuarios de solares municipales—Exención de hogar seguro no cubrirá solares

21 L.P.R.A. § 786, under Propiedad Municipal.

21 L.P.R.A. § 786

A los fines de la exención de hogar seguro que establece el inciso (a) del art. 291 del Código Político, los solares municipales a que se ha hecho referencia en la sección anterior no se considerarán como bienes del contribuyente.