El Plan de Ordenación Territorial requerirá un Plan de Área para ordenar el uso del suelo de áreas que requieran atención especial y programar los proyectos de rehabilitación en el centro urbano.
(a) Todo Plan de Área requerirá:(a) Documento de inventario, diagnóstico, estudios especializados y recomendaciones y una enunciación de las metas y objetivos del Plan.(b) El programa de obras para lograr las metas y objetivos, incluyendo los Planes de Área para los centros urbanos. Además, donde aplique, se incluirá un Programa de Proyectos de Inversión certificados por las agencias públicas correspondientes.(c) Preparación de Reglamentos y Planos de Ordenación.— Los reglamentos para los Planes de Área del centro urbano proveerán para la protección de las estructuras, plazas, calles y demás componentes del centro urbano conforme a su tipología y atenderá, entre otros factores, a los usos del suelo, los niveles de intervención de la edificación, la restauración y reestructuración de inmuebles, las nuevas construcciones, las construcciones comerciales o de oficinas profesionales, los espacios abiertos y vegetación, la vialidad, los accesos y estacionamientos, las obras e instalaciones en infraestructura y equipamiento de la vía pública, y los procedimientos de permisos. Las disposiciones sustantivas y procesales de las nuevas competencias para viabilizar la ordenación territorial que se utilicen en los planes de ordenación, formarán parte de los Reglamentos y Planos de Ordenación.Además de los Planes de Área para los centros urbanos, podrán desarrollarse varios tipos de Planes de Área para el municipio, entre los cuales podrán encontrarse, los siguientes:(a) Plan de Área para áreas urbanas de valor arquitectónico especial.(b) Plan de Área para la protección de áreas naturales, así como las áreas de valor agrícola.(c) Plan de Área de reforma interior en áreas urbanas.(d) Plan de Área para urbanizar extensos terrenos baldíos en el suelo urbano.(e) Plan de Área para la ordenación de asentamientos aislados.(f) Plan de Área para asentamientos localizados en áreas con potencial a desastres naturales, tales como áreas inundables o susceptibles a deslizamientos.Los reglamentos de los Planes de Área para los centros urbanos aprobados bajo esta sección no les aplicarán las disposiciones del Reglamento Conjunto, “Reglamento de Sitios y Zonas Históricas”, y serán preparados por las correspondientes oficinas municipales. Disponiéndose, además, que dichos Planes de Área contendrán todas aquellas disposiciones reglamentarias necesarias para la ordenada planificación urbana necesaria de aplicabilidad a los centros urbanos.No podrá elaborarse un Plan de Área para convertir suelo rústico en suelo urbano o urbanizable. Esta acción requerirá de la revisión del Plan Territorial.
(a) Documento de inventario, diagnóstico, estudios especializados y recomendaciones y una enunciación de las metas y objetivos del Plan.
(b) El programa de obras para lograr las metas y objetivos, incluyendo los Planes de Área para los centros urbanos. Además, donde aplique, se incluirá un Programa de Proyectos de Inversión certificados por las agencias públicas correspondientes.
(c) Preparación de Reglamentos y Planos de Ordenación.— Los reglamentos para los Planes de Área del centro urbano proveerán para la protección de las estructuras, plazas, calles y demás componentes del centro urbano conforme a su tipología y atenderá, entre otros factores, a los usos del suelo, los niveles de intervención de la edificación, la restauración y reestructuración de inmuebles, las nuevas construcciones, las construcciones comerciales o de oficinas profesionales, los espacios abiertos y vegetación, la vialidad, los accesos y estacionamientos, las obras e instalaciones en infraestructura y equipamiento de la vía pública, y los procedimientos de permisos. Las disposiciones sustantivas y procesales de las nuevas competencias para viabilizar la ordenación territorial que se utilicen en los planes de ordenación, formarán parte de los Reglamentos y Planos de Ordenación.
(a) Además de los Planes de Área para los centros urbanos, podrán desarrollarse varios tipos de Planes de Área para el municipio, entre los cuales podrán encontrarse, los siguientes:(a) Plan de Área para áreas urbanas de valor arquitectónico especial.(b) Plan de Área para la protección de áreas naturales, así como las áreas de valor agrícola.(c) Plan de Área de reforma interior en áreas urbanas.(d) Plan de Área para urbanizar extensos terrenos baldíos en el suelo urbano.(e) Plan de Área para la ordenación de asentamientos aislados.(f) Plan de Área para asentamientos localizados en áreas con potencial a desastres naturales, tales como áreas inundables o susceptibles a deslizamientos.Los reglamentos de los Planes de Área para los centros urbanos aprobados bajo esta sección no les aplicarán las disposiciones del Reglamento Conjunto, “Reglamento de Sitios y Zonas Históricas”, y serán preparados por las correspondientes oficinas municipales. Disponiéndose, además, que dichos Planes de Área contendrán todas aquellas disposiciones reglamentarias necesarias para la ordenada planificación urbana necesaria de aplicabilidad a los centros urbanos.No podrá elaborarse un Plan de Área para convertir suelo rústico en suelo urbano o urbanizable. Esta acción requerirá de la revisión del Plan Territorial.
(a) Plan de Área para áreas urbanas de valor arquitectónico especial.
(b) Plan de Área para la protección de áreas naturales, así como las áreas de valor agrícola.
(c) Plan de Área de reforma interior en áreas urbanas.
(d) Plan de Área para urbanizar extensos terrenos baldíos en el suelo urbano.
(e) Plan de Área para la ordenación de asentamientos aislados.
(f) Plan de Área para asentamientos localizados en áreas con potencial a desastres naturales, tales como áreas inundables o susceptibles a deslizamientos.
Los reglamentos de los Planes de Área para los centros urbanos aprobados bajo esta sección no les aplicarán las disposiciones del Reglamento Conjunto, “Reglamento de Sitios y Zonas Históricas”, y serán preparados por las correspondientes oficinas municipales. Disponiéndose, además, que dichos Planes de Área contendrán todas aquellas disposiciones reglamentarias necesarias para la ordenada planificación urbana necesaria de aplicabilidad a los centros urbanos.
No podrá elaborarse un Plan de Área para convertir suelo rústico en suelo urbano o urbanizable. Esta acción requerirá de la revisión del Plan Territorial.