Los Planes de Ordenación serán elaborados o revisados por los municipios en estrecha coordinación con la Junta de Planificación y con otras agencias públicas concernidas, para asegurar su compatibilidad con los planes estatales, regionales y de otros municipios. Estos documentos serán certificados por un Planificador licenciado bajo las normas del Gobierno de Puerto Rico. Los municipios podrán entrar en convenios con la Junta de Planificación, para la elaboración de dichos planes o parte de estos.
Como instrumento indispensable para la evaluación de los Planes de Ordenación que se sometan a la consideración de la Junta de Planificación, las agencias públicas concernidas mantendrán actualizado, y pondrán a disposición de dicha agencia un inventario físico que incluya, entre otros, la ubicación de los recursos naturales que se deben proteger, el uso del suelo, las áreas susceptibles a riesgos naturales, las zonas de valor agrícola, histórico, arqueológico o turístico, así como el detalle disponible de la infraestructura.
Todo municipio que decida desarrollar o revisar integralmente un Plan de Ordenación deberá así notificarlo a la Junta de Planificación, antes de comenzar sus trabajos. Cuando un municipio notifique a la Junta de Planificación su intención de elaborar o revisar integralmente un Plan Territorial, o de elaborar o revisar integralmente un Plan de Ordenación que tenga un impacto significativo sobre otro municipio, la Junta de Planificación determinará, mediante resolución al efecto, el conjunto de factores que se considerarán en el Plan, pudiendo incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: densidades mínimas a requerirse en la ocupación del suelo, morfología urbana, sistemas de transportación, sistemas de infraestructura regional, vertederos regionales, represas e interrelación general con su región. La Junta de Planificación tendrá un término de sesenta (60) días luego de presentada la notificación por el municipio para cumplir con esta obligación. Disponiéndose, que transcurrido dicho término sin que la Junta de Planificación haya actuado, el municipio podrá continuar los procedimientos.
Dos (2) o más municipios podrán acordar la elaboración de Planes de Ordenación en conjunto mediante convenio al efecto, previa autorización de sus correspondientes Legislaturas Municipales y el endoso de la Junta de Planificación. Dicha Junta velará porque el territorio que cubra tal Plan sea razonablemente contiguo, que los municipios tengan características similares, que se cumplan con los objetivos y requisitos dispuestos en este capítulo y que no se afecten adversamente otros municipios. La Junta de Planificación aprobará mediante resolución aquellas disposiciones complementarias que sean necesarias para regir la forma y contenido de los Planes de Ordenación que se elaboren en forma conjunta por dos (2) o más municipios. La Junta de Planificación tendrá un término de sesenta (60) días luego de presentada la notificación por los municipios para cumplir con esta obligación. Disponiéndose que, transcurrido dicho término sin que la Junta de Planificación haya actuado, los municipios podrán continuar los procedimientos.
La elaboración o revisión de los Planes de Ordenación se desarrollará en una (1) sola etapa y a través de la preparación secuencial o concurrente de una serie de documentos. La misma seguirá un proceso de participación ciudadana mediante vistas públicas, de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo. Se cumplirá, además, con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. El municipio celebrará vistas públicas en los casos que a continuación se detallan.
(a) Durante la elaboración o revisión integral del Plan Territorial se requerirán vistas públicas para la evaluación de los siguientes documentos:(a) Enunciación de Objetivos, Plan de Trabajo, Memorial y Programa;(b) Avance del Plan Territorial; y(c) Plan Territorial (Final).Las vistas públicas para la evaluación de los documentos contenidos en los incisos (a) y (b), o (b) y (c), arriba mencionados, podrán ser celebradas por el municipio el mismo día.(d) En la preparación o revisión integral del Plan de Ensanche se requerirán vistas públicas con respecto a los siguientes documentos:(1) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo, y Programa de Ensanche;(2) Propuesta de Plano de Ensanche y de Reglamentos de Ordenación; y(3) Plan de Ensanche (Final).El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Ensanche.(e) En la elaboración o revisión integral del Plan de Área se requerirán vistas públicas para analizar los siguientes documentos:(1) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo;(2) Inventario, Diagnóstico y Recomendaciones, y Programa y Propuesta del Plan; y(3) Plan de Área (Final).El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Área.El municipio notificará a la Junta de Planificación de todas las vistas públicas y le enviará copia de los documentos a presentarse en estas. La Junta de Planificación ofrecerá comentarios al municipio sobre los documentos recibidos en un término no mayor de sesenta (60) días, posterior al recibo de estos.Para entrar en vigor, los Planes de Ordenación requerirán su aprobación por la Legislatura Municipal, su adopción por la Junta de Planificación y su aprobación por el Gobernador. En el caso de Planes de Ordenación que incluyan más de un municipio, estos deberán ser aprobados por las Legislaturas Municipales de cada uno de los municipios participantes. Si la Junta de Planificación no considera adecuado un Plan, expresará mediante resolución los fundamentos de su determinación. De no producirse un acuerdo de adopción por la Junta de Planificación, se someterá el Plan al Gobernador con las posiciones asumidas por la Junta de Planificación y el municipio; el Gobernador tomará la acción final que corresponda.Los Planes de Ordenación se revisarán en el plazo que se determine en los mismos o cuando las circunstancias lo ameriten. El Plan Territorial se revisará de forma integral por lo menos cada ocho (8) años.Los Planes de Ordenación podrán revisarse de forma parcial. La revisión parcial de los Planes de Ordenación requerirá la celebración de al menos una (1) vista pública en el municipio correspondiente; la aprobación por la Legislatura Municipal mediante ordenanza; su adopción por la Junta de Planificación; y la ratificación por el Gobernador de los elementos que se detallan más adelante. En el caso de planes adoptados en conjunto por más de un municipio, en cada uno de ellos se requerirá vista pública y la aprobación por la Legislatura Municipal de cada uno. En los casos de revisión parcial a los que hace referencia este párrafo, se requerirá la vista pública y las aprobaciones correspondientes para los siguientes elementos:(f) Plan Territorial.— (1) Documento de las Políticas del Plan incluido en el Memorial;(2) Los planos de infraestructura, plan vial y dotaciones generales incluidos en el Programa;(3) La sección del Programa de Proyectos de Inversión, certificados por las agencias públicas;(4) Plano de Clasificación de Suelos;(5) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y(6) Reglamentos de Ordenación.(g) Plan de Ensanche.— (1) Plano de Ensanche;(2) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos enconformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y(3) Reglamentos de Ordenación.(h) Plan de Área.— (1) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y(2) Reglamentos de Ordenación.
(a) Enunciación de Objetivos, Plan de Trabajo, Memorial y Programa;
(b) Avance del Plan Territorial; y
(c) Plan Territorial (Final).Las vistas públicas para la evaluación de los documentos contenidos en los incisos (a) y (b), o (b) y (c), arriba mencionados, podrán ser celebradas por el municipio el mismo día.
Las vistas públicas para la evaluación de los documentos contenidos en los incisos (a) y (b), o (b) y (c), arriba mencionados, podrán ser celebradas por el municipio el mismo día.
(d) En la preparación o revisión integral del Plan de Ensanche se requerirán vistas públicas con respecto a los siguientes documentos:(1) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo, y Programa de Ensanche;(2) Propuesta de Plano de Ensanche y de Reglamentos de Ordenación; y(3) Plan de Ensanche (Final).El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Ensanche.
(1) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo, y Programa de Ensanche;
(2) Propuesta de Plano de Ensanche y de Reglamentos de Ordenación; y
(3) Plan de Ensanche (Final).
El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Ensanche.
(e) En la elaboración o revisión integral del Plan de Área se requerirán vistas públicas para analizar los siguientes documentos:(1) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo;(2) Inventario, Diagnóstico y Recomendaciones, y Programa y Propuesta del Plan; y(3) Plan de Área (Final).El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Área.El municipio notificará a la Junta de Planificación de todas las vistas públicas y le enviará copia de los documentos a presentarse en estas. La Junta de Planificación ofrecerá comentarios al municipio sobre los documentos recibidos en un término no mayor de sesenta (60) días, posterior al recibo de estos.Para entrar en vigor, los Planes de Ordenación requerirán su aprobación por la Legislatura Municipal, su adopción por la Junta de Planificación y su aprobación por el Gobernador. En el caso de Planes de Ordenación que incluyan más de un municipio, estos deberán ser aprobados por las Legislaturas Municipales de cada uno de los municipios participantes. Si la Junta de Planificación no considera adecuado un Plan, expresará mediante resolución los fundamentos de su determinación. De no producirse un acuerdo de adopción por la Junta de Planificación, se someterá el Plan al Gobernador con las posiciones asumidas por la Junta de Planificación y el municipio; el Gobernador tomará la acción final que corresponda.Los Planes de Ordenación se revisarán en el plazo que se determine en los mismos o cuando las circunstancias lo ameriten. El Plan Territorial se revisará de forma integral por lo menos cada ocho (8) años.Los Planes de Ordenación podrán revisarse de forma parcial. La revisión parcial de los Planes de Ordenación requerirá la celebración de al menos una (1) vista pública en el municipio correspondiente; la aprobación por la Legislatura Municipal mediante ordenanza; su adopción por la Junta de Planificación; y la ratificación por el Gobernador de los elementos que se detallan más adelante. En el caso de planes adoptados en conjunto por más de un municipio, en cada uno de ellos se requerirá vista pública y la aprobación por la Legislatura Municipal de cada uno. En los casos de revisión parcial a los que hace referencia este párrafo, se requerirá la vista pública y las aprobaciones correspondientes para los siguientes elementos:
(1) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo;
(2) Inventario, Diagnóstico y Recomendaciones, y Programa y Propuesta del Plan; y
(3) Plan de Área (Final).El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Área.El municipio notificará a la Junta de Planificación de todas las vistas públicas y le enviará copia de los documentos a presentarse en estas. La Junta de Planificación ofrecerá comentarios al municipio sobre los documentos recibidos en un término no mayor de sesenta (60) días, posterior al recibo de estos.Para entrar en vigor, los Planes de Ordenación requerirán su aprobación por la Legislatura Municipal, su adopción por la Junta de Planificación y su aprobación por el Gobernador. En el caso de Planes de Ordenación que incluyan más de un municipio, estos deberán ser aprobados por las Legislaturas Municipales de cada uno de los municipios participantes. Si la Junta de Planificación no considera adecuado un Plan, expresará mediante resolución los fundamentos de su determinación. De no producirse un acuerdo de adopción por la Junta de Planificación, se someterá el Plan al Gobernador con las posiciones asumidas por la Junta de Planificación y el municipio; el Gobernador tomará la acción final que corresponda.Los Planes de Ordenación se revisarán en el plazo que se determine en los mismos o cuando las circunstancias lo ameriten. El Plan Territorial se revisará de forma integral por lo menos cada ocho (8) años.Los Planes de Ordenación podrán revisarse de forma parcial. La revisión parcial de los Planes de Ordenación requerirá la celebración de al menos una (1) vista pública en el municipio correspondiente; la aprobación por la Legislatura Municipal mediante ordenanza; su adopción por la Junta de Planificación; y la ratificación por el Gobernador de los elementos que se detallan más adelante. En el caso de planes adoptados en conjunto por más de un municipio, en cada uno de ellos se requerirá vista pública y la aprobación por la Legislatura Municipal de cada uno. En los casos de revisión parcial a los que hace referencia este párrafo, se requerirá la vista pública y las aprobaciones correspondientes para los siguientes elementos:
El municipio podrá celebrar el mismo día las correspondientes vistas públicas con respecto a los documentos contenidos en los incisos (1) y (2) o (2) y (3) relacionados con el Plan de Área.
El municipio notificará a la Junta de Planificación de todas las vistas públicas y le enviará copia de los documentos a presentarse en estas. La Junta de Planificación ofrecerá comentarios al municipio sobre los documentos recibidos en un término no mayor de sesenta (60) días, posterior al recibo de estos.
Para entrar en vigor, los Planes de Ordenación requerirán su aprobación por la Legislatura Municipal, su adopción por la Junta de Planificación y su aprobación por el Gobernador. En el caso de Planes de Ordenación que incluyan más de un municipio, estos deberán ser aprobados por las Legislaturas Municipales de cada uno de los municipios participantes. Si la Junta de Planificación no considera adecuado un Plan, expresará mediante resolución los fundamentos de su determinación. De no producirse un acuerdo de adopción por la Junta de Planificación, se someterá el Plan al Gobernador con las posiciones asumidas por la Junta de Planificación y el municipio; el Gobernador tomará la acción final que corresponda.
Los Planes de Ordenación se revisarán en el plazo que se determine en los mismos o cuando las circunstancias lo ameriten. El Plan Territorial se revisará de forma integral por lo menos cada ocho (8) años.
Los Planes de Ordenación podrán revisarse de forma parcial. La revisión parcial de los Planes de Ordenación requerirá la celebración de al menos una (1) vista pública en el municipio correspondiente; la aprobación por la Legislatura Municipal mediante ordenanza; su adopción por la Junta de Planificación; y la ratificación por el Gobernador de los elementos que se detallan más adelante. En el caso de planes adoptados en conjunto por más de un municipio, en cada uno de ellos se requerirá vista pública y la aprobación por la Legislatura Municipal de cada uno. En los casos de revisión parcial a los que hace referencia este párrafo, se requerirá la vista pública y las aprobaciones correspondientes para los siguientes elementos:
(f) Plan Territorial.— (1) Documento de las Políticas del Plan incluido en el Memorial;(2) Los planos de infraestructura, plan vial y dotaciones generales incluidos en el Programa;(3) La sección del Programa de Proyectos de Inversión, certificados por las agencias públicas;(4) Plano de Clasificación de Suelos;(5) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y(6) Reglamentos de Ordenación.
(1) Documento de las Políticas del Plan incluido en el Memorial;
(2) Los planos de infraestructura, plan vial y dotaciones generales incluidos en el Programa;
(3) La sección del Programa de Proyectos de Inversión, certificados por las agencias públicas;
(4) Plano de Clasificación de Suelos;
(5) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y
(6) Reglamentos de Ordenación.
(g) Plan de Ensanche.— (1) Plano de Ensanche;(2) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos enconformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y(3) Reglamentos de Ordenación.
(1) Plano de Ensanche;
(2) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en
conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y
(3) Reglamentos de Ordenación.
(h) Plan de Área.— (1) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y(2) Reglamentos de Ordenación.
(1) Planos de Ordenación (excepto las enmiendas a los planos en conformidad con lo establecido en la sec. 7865 de este título); y
(2) Reglamentos de Ordenación.
La revisión de los Planes de Ordenación en otros asuntos, incluyendo las enmiendas a los Planos de Ordenación según facultado en la sec. 7865 de este título, solo requerirá la celebración de al menos una (1) vista pública en el municipio correspondiente, y en el caso de planes adoptados en conjunto por más de un municipio en cada uno de ellos, así como la aprobación de la Legislatura o Legislaturas Municipales mediante ordenanza y una notificación de la revisión aprobada a la Junta de Planificación. Dicha revisión será efectiva sesenta (60) días, después de la notificación a la Junta de Planificación, según conste en el correspondiente acuse de recibo. Durante ese período la Junta podrá determinar que la revisión parcial está en contra de las políticas del Plan o que tiene revisión parcial. En este caso la Junta realizará dicha determinación a través de resolución y notificación de ésta al municipio. Este término podría prorrogarse por justa causa por un término adicional final de treinta (30) días laborables, mediante resolución de la Junta de Planificación donde señale las razones que motivan la extensión del término.
La Junta de Planificación podrá determinar, mediante resolución, que la revisión parcial que solicita el municipio requiere una revisión integral del Plan de Ordenación en su totalidad, solo cuando dicha revisión incluye un cambio en la clasificación del suelo o cuando, aun sin incluir cambio en la clasificación del suelo, la revisión parcial impacta suelos rústicos comunes, especialmente protegidos o suelos urbanos no programados. Dicha determinación deberá estar debidamente explicada.
El Reglamento Conjunto de Permisos regirá todos los asuntos y aspectos procesales relacionados a la evaluación y adjudicación de una solicitud por parte de un municipio.