Los municipios podrán crear los reglamentos que consideren necesarios para la administración de estos planes y los mismos serán de conformidad con las leyes y los reglamentos del Gobierno estatal relacionados a la ordenación territorial.
En asuntos de su competencia, el municipio coordinará con las agencias públicas concernidas un proceso dirigido a armonizar sus planes en el área municipal, con los planes y programas de dichas agencias de forma mutuamente satisfactoria. Las agencias públicas vendrán obligadas a responder en un proceso razonablemente acelerado, atendiendo en todo lo posible las inquietudes e intereses presentadas por el municipio.
El municipio se asegurará de mantener un estrecho enlace y colaboración con la Junta de Planificación en todo lo relacionado a la elaboración y adopción de los Planes de Ordenación. También establecerá la coordinación necesaria con otras agencias públicas, especialmente aquéllas relacionadas a la transportación, la infraestructura, los recursos naturales, la agricultura y el desarrollo industrial. La Junta de Planificación velará por la compatibilidad de lo propuesto con otros Planes de Ordenación y otras políticas públicas relevantes a los asuntos incluidos en el Plan bajo consideración y podrá permitir criterios más estrictos pero no más laxos que los establecidos en los documentos de política pública de aplicación general en Puerto Rico. El Plan de Ordenación que se adopte será el resultado de la consulta y coordinación entre las agencias públicas y el municipio.
Una vez aprobado por el Gobernador, el Plan de Ordenación obligará a las agencias públicas al cumplimiento con los programas de obras y proyectos incluidos en la sección del Programa de Proyectos de Inversión acordados con las agencias públicas. La Junta de Planificación le dará consideración prioritaria a dicha sección en la preparación de su Programa de Inversiones de Cuatro (4) Años dispuesto en las secs. 62 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, e igualmente lo hará la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el Presupuesto Anual que se someta a la Asamblea Legislativa. Las corporaciones o agencias públicas quedarán obligadas en sus propios presupuestos. Una vez adoptado un Plan de Ordenación, el Gobierno estatal, a través de la Junta de Planificación y en conjunto al municipio o los municipios afectados, podrán adoptar aquellas determinaciones aplicables a los mismos dirigidas a propiciar y mejorar la salud, la seguridad y el bienestar de la región o dirigidas a la consideración y aprobación de obras y proyectos del Gobierno estatal. Estas determinaciones no serán aplicables a los proyectos incluidos en la sección del Programa de Proyectos de Inversión certificados por las agencias públicas.
Los Planes de Ordenación y todos los reglamentos y acciones que efectúen los municipios a tenor con las facultades que se les confieren en este capítulo cumplirán con las disposiciones de las secs. 8001 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y con los reglamentos aprobados por la Junta de Calidad Ambiental para la implementación de dichas secciones.