Toda notificación de decisiones cuya facultad de evaluación se haya transferido a un municipio, se realizará en estricta conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Conjunto y la Ley de Reforma de Permisos, secs. 9011 et seq. del Título 23. Los acuerdos que requieran variaciones o excepciones y su evaluación por el Comité de Permisos, se notificarán a través de una Resolución de la Oficina de Permisos que establezca las razones de su decisión. Los permisos ministeriales se notificarán a través de un permiso oficial. La Oficina de Permisos remitirá a toda agencia pública, persona o funcionario interesado cuya dirección aparezca en el expediente, copia certificada de todos los acuerdos adoptados que les conciernan.