Usufructuarios de solares municipales—Exención de contribuciones sobre la propiedad

21 L.P.R.A. § 786a, under Propiedad Municipal.

21 L.P.R.A. § 786a

Por esta sección se dispone que a partir de Enero 1 de 1951, fecha en que entraron en vigor las secs. 785 y 786 de este título, los solares municipales cedidos en usufructo están exentos de la contribución sobre la propiedad y únicamente vienen sujetos al pago de un canon cuando los municipios se lo impongan.