Planes territoriales en desarrollo a la vigencia de este Código

21 L.P.R.A. § 7872, under Ordenamiento Territorial.

21 L.P.R.A. § 7872

Cualquier Plan Territorial que esté en proceso de elaboración a la vigencia de este Código y que cumpla significativamente con los requisitos establecidos en este capítulo podrá ser aprobado por la Legislatura Municipal, adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador.